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El mayor anhelo de los emigrantes e incluso de los ciudadanos comunitarios que tienen familia en el extranjero es traerlos a España.

Para reagruparlos debes conocer que si eres comunitario te corresponde el régimen comunitario y si eres residente en España se aplica el régimen general, pues en dependencia del régimen aplicable será el procedimiento que se utilice. A continuación, lo fundamental de ambos regímenes:

¿QUIÉNES PUEDEN REAGRUPAR?

RÉGIMEN COMUNITARIO

En este régimen pueden reagrupar los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

RÉGIMEN GENERAL

El reagrupante es un extranjero que deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

¿CUÁLES FAMILIARES PUEDEN SER REAGRUPADOS?

RÉGIMEN COMUNITARIO

Los familiares reagrupables en este régimen deben solicitar el visado de familiar de ciudadano de la UE si procediere y luego en España deben pedir la autorización residencia en la Oficina de Extranjería que corresponda. En el caso de cónyuges o parejas de hecho pueden estar de forma irregular en el país en el momento de dicha solicitud.

Los familiares que pueden ser reagrupados son:

  • Cónyuge, pareja de hecho, pareja estable

  • Hijos menores de 21 años, se incluyen los adoptivos. También los de su cónyuge o pareja.

  • Los mayores de 21 años siempre que demuestren que están a cargo del reagrupante en su país de origen o que sean incapaces o no puedan valerse por sí mismos.

  • Sus ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo, siempre que no puedan valerse por sí mismos o vivan a su cargo.

  • Aquellos familiares no incluidos en las categorías anteriores que en su país de procedencia estén a cargo del ciudadano europeo o vivan con él (familia extensa). Asimismo, aquellos familiares que, por motivos graves de salud o por incapacidad manifiesta, estén al cuidado del ciudadano de la Unión Europea o conviva con él. Por ejemplo: hermanos, nietos, sobrinos, tíos, primos, abuelos, etc.

  • Los padres de un ciudadano europeo menor de edad que viva a cargo de ellos.

RÉGIMEN GENERAL

El familiar reagrupado no puede estar viviendo en España sino en su país de origen y estos pueden ser:

    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados.

    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad.

    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.

DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE LOS DOS REGÍMENES EN CUANTO A LOS FAMILIARES QUE PUEDEN SER REAGRUPADOS.

  • En el régimen general no se puede reagrupar a los hijos mayores de 21 años mientras que en el régimen comunitario sí se puede siempre que se acredite que viven a cargo.

  • En el régimen general tampoco se puede reagrupar a los ascendientes en primer grado que sean mayores de 65 años, solo se podrá hacer si existen razones de carácter humanitario. Sin embargo en el régimen comunitario no se hace distinción entre ascendientes mayores y menores de 65 años, la condición que se exige es que estén a cargo del reagrupante. Lo cierto es que mientras más edad tengan más dependencia tendrán del mismo.

  • En el régimen general no se puede reagrupar a la familia extensa (abuelos, nietos, primos, sobrinos, tíos), etc mientras que el régimen comunitario no tiene limitaciones en cuanto a los familiares a los que reagrupar siempre que se acredite que viven a cargo del ciudadano comunitario.

PROCEDIMIENTO

RÉGIMEN COMUNITARIO

Si el que reagrupa es un ciudadano comunitario, no hay que presentar ninguna documentación en España, sino que el familiar reagrupado deberá solicitar un visado de familiar de comunitario en el Consulado de España del país donde resida.

RÉGIMEN GENERAL

Si el reagrupante es un extranjero (con tarjeta de residencia renovada) la solicitud de reagrupación familiar se hace en dos partes: primero se hace la solicitud en España en la Oficina de Extranjería que le corresponda y luego de concedida viene el segundo paso donde el familiar solicita el visado correspondiente en el Consulado del país donde resida.

MEDIOS ECONÓMICOS

RÉGIMEN COMUNITARIO

En los casos de solicitudes de visado de familiar de comunitario para cónyuges e hijos menores de 21 años, el reagrupante no tiene que demostrar medios económicos. Si la reagrupación es a hijos mayores de 21 años, ascendientes, familia extensa hay que acreditar que el ciudadano de la UE los mantiene económicamente.

Una vez que estos lleguen a España deberán solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la UE para lo cual el comunitario tendrá que demostrar los medios económicos de que dispone, entre otros requisitos.

RÉGIMEN GENERAL

Este régimen es más estricto, se exigen los siguientes medios económicos:

Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM (868,53 €), Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (289,51 €).

Año IPREM mensual IPREM anual (12 pagas) IPREM anual (14 pagas)
2022 579,02 € 6.948,24 € 8.106,28 €

VIVIENDA ADECUADA

En el régimen comunitario no hay que acreditar el cumplimiento del requisito de vivienda adecuada para la solicitud de visados ni para la residencia. Sin embargo en régimen general sí se exige en el procedimiento de solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar en España, siendo necesario solicitar un certificado de vivienda adecuada que expide el ayuntamiento.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

RÉGIMEN COMUNITARIO

El permiso de residencia en régimen comunitario es por 5 años y posteriormente corresponde la permanente por 10 años.

RÉGIMEN GENERAL

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

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