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Entrada de Noticia

Hoy todo son buenas noticias¡¡¡

Ya está aprobada desde el pasado martes 19/11/2024 la reforma al reglamento de extranjería, si bien les informamos que no entrará en vigor (no se aplicará) hasta el mes de mayo de 2025. Todas las semanas los iremos ayudando poco a poco a comprender las ventajas y las disposiciones de esta norma, empezando siempre, por los temas que consideramos pueden ser de mayor interés.

La conocida como residencia por arraigo en cualquiera de sus modalidades es de las más utilizadas por los extranjeros y la buena noticia es que han aumentado a 5 los tipos de residencia por estas razones

REQUISITOS

La duración de estas autorizaciones de residencia es de un año, salvo la de arraigo familiar, que será de cinco años.

Para solicitar cualquier residencia por arraigo, el solicitante deberá encontrarse en España, no tener antecedentes penales y algo nuevo en este nuevo reglamento es que no podrá estar tramitando una solicitud de asilo, entre otros requisitos.

Muy importante debe haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud, excepto el arraigo familiar que no requerirá ninguna permanencia mínima.

OJO, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional (asilo), no se le contará el tiempo de la tramitación de ese asilo para la solicitud de un arraigo.

TIPOS DE ARRAIGO

a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.

b) Por razón de arraigo sociolaboral.

c) Por razón de arraigo social.

d) Por razón de arraigo socioformativo.

e) Por razón de arraigo familiar.

 

a) El arraigo de segunda oportunidad es nuevo, no existe en el actual Reglamento de Extranjería y será de aplicación para aquellos que tenían cualquier residencia excepto los que contaran con una residencia por arraigo, en los dos años anteriores a la solicitud y que no se hubiera podido renovar por algún motivo.

b) Para el arraigo sociolaboral hay que aportar uno o varios contratos (en algunos casos) que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global (en la actualidad son 30 h mínimo)

c) Para el arraigo social hay dos modalidades:

  1. Los solicitantes que tienen familiares (cónyuge o pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa: hijos, padre y madre y suegros) con residencia y con medios económicos que deberá ser de al menos 100 % del IPREM.
  2. Aquellos extranjeros que no tengan los vínculos familiares anteriores deberán aportar un informe favorable de integración social.

d) En el Arraigo socioformativo, el solicitante podrá tener una autorización para trabajar desde que la fecha en que sea concedida (antes no la tenía)

Pueden solicitar una residencia por arraigo socioformativo:

  1. Las personas extranjeras que vayan a estudiar o estén cursando estudios de formación profesional (artículo 52.1.e) 5.º y ESO (artículo 52.1.b) de este Reglamento.
  2. La oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  3. Las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España (SEPE) y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1 de este Reglamento.

Al igual que en el arraigo social, en el arraigo socioformativo se exigirá un informe de integración social.

e) El arraigo familiar solo incluye dos supuestos:

  1. Los padres de un menor que tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  2. Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

Nota del día: Recuerda, que las Autorizaciones de regreso, no pueden ser solicitadas solo porque hayas iniciado un proceso de regularización de tu situación legal en España; ejemplo, tienes una pareja de hecho con un español o ciudadano de la unión y estás a la espera de tu resolución de extranjería. Solamente puedes solicitar la autorización cuando estés en situación legal, es decir que ya tengas concedida la residencia o hayas solicitado una renovación o prórroga.

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