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Entrada de Noticia

1.- Promete agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, lo que podría reducir los tiempos de espera para la obtención de permisos de residencia. Se «delimitan» las competencias entre consulados y oficinas de extranjería.

2.- La nueva norma contempla cinco modalidades de arraigo: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento”. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones. Se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5.

3.- Las figuras del “arraigo social” y “arraigo laboral” se fusionan en el nuevo “arraigo sociolaboral”. Para solicitarlo los beneficiarios deben presentar como hasta ahora una oferta de contrato de trabajo, aunque se reduce el mínimo de horas de este, que pasa de 30 a 20 horas semanales. También permitirá presentar varios contratos concatenados en trabajos estacionales para sumar el mínimo de horas exigido.

4.- El “arraigo de segunda oportunidad” que permite regularizar a personas que tuvieron una autorización de residencia en los dos años previos a la solicitud pero no pudieron renovarla “por razones distintas a orden público, seguridad o salud”

5.- Una de las grandes novedades es que se introduce una nueva residencia temporal de familiares de españoles que sustituirá a las actuales tarjetas comunitarias y al arraigo familiar (que se mantendrá para otros dos supuestos)

6.- Se introduce un visado para familiar de españoles que en el actual Reglamento no existe.

7.- Los familiares de españoles podrán reagrupar sin tener que cambiar la tarjeta como se hace en la actualidad.

8.- También se ha mejorado la reagrupación familiar. Se ha creado para ello una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contempla la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga.

9.- La mayor parte de las autorizaciones reguladas en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena. Esto incluye a las personas que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

10.- Los estudiantes van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación. Durante sus estudios estarán autorizados a trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

11.- El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro. Incluye tanto los visados de corta duración como los de larga duración

12.- Se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, de forma que los 12 meses “van a facilitar que las personas consigan un trabajo adecuado a su perfil profesional y, al mismo tiempo, que las empresas encuentren los profesionales que necesitan”.

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