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El 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1184/2021 que permitirá a los extranjeros solicitar residencia por arraigo laboral, para los casos en que hubieran estado de forma regular en España y con trabajo legal y que posteriormente por diferentes motivos se hayan quedado en situación irregular, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Haber permanecido en el país los dos últimos años anteriores a la solicitud, carecer de antecedentes penales aquí y en su país de origen y por último haber mantenido una relación laboral de al menos 6 meses, pudiéndose acreditar por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido ratificada en las posteriores sentencias 1802/2021 y 1806/2021.

Tras dichas sentencias y con el objetivo de facilitar su aplicación, el 8 de junio de 2021, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, la que podrán ver en el siguiente enlace:

 https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2021/Instruccion_arraigo_laboral.pdf

 El procedimiento a seguir para solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales será el establecido en el artículo 128 del LOEx.

Dicha instrucción fija entre otros los siguientes criterios:

Solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España. Ello implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

En ningún caso una misma relación laboral podrá dar lugar a la generación de varias autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral

Esta autorización no es aplicable a autónomos, ni a estudiantes.

El salario percibido por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena de cada una de las relaciones laborales que se acrediten, deberá ser una cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional.

Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de solicitudes que podrían ser consideradas manifiestamente carentes de fundamento por la Autoridad competente:

 – Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.

 – Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.

– Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.

La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia de conformidad con el artículo 129 del LOEx. De conformidad con el artículo 40.1 j) de la LOEX, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

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