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Entrada de Noticia

1. ¿Dónde se regulan los nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española?
Se regulan en la disposición adicional octava de la de ley 20/2022, Ley de Memoria Democrática y se desarrollan en la Instrucción de 26 de octubre del presente año dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.¿Quiénes pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española, según la Instrucción que desarrolla la ley 20/2022?

1.º Párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, se divide en dos:

-Los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles.

-Los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
2.º Apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978»

3.º Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Este apartado permite el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

3. ¿Los nietos de españoles que no fueron exiliados pueden solicitar la nacionalidad española en virtud de esta ley?

SÍ, luego de publicada la Instrucción de 26 de octubre se puede solicitar la nacionalidad española aunque el abuelo no haya sido exiliado, no es relevante si salió de España antes o después de la dictadura franquista. Conclusión: que si su abuelo/a es originario/a español/a, puede solicitar la nacionalidad española sin necesidad de probar que estuvo en el exilio.

4. ¿Esta ley aplica para los bisnietos?

Muchas personas en las redes sociales responden que no y la respuesta es SÍ, con un matiz: que el solicitante debe acreditar que su abuelo/a (hijo el bisabuelo español) también era originario español. Es decir, que al momento del nacimiento del abuelo/a, su padre o madre (bisabuelos del solicitante) no habían perdido o renunciado a la nacionalidad española y por tanto su abuelo era originario español aunque no ostentara la nacionalidad española.

Lo anterior aplica para los supuestos en que los ascendientes del solicitante (padre y abuelo) no hayan adquirido la nacionalidad española.

En estos casos se debe aportar más documentación que para el resto.

5. ¿Se debe acreditar el estado civil que tenían los padres del solicitante al momento de su nacimiento?

SÍ, al menos en el Consulado de España en la Habana es una práctica solicitarlo y así lo hicieron con la ley anterior.

En el resto de Consulados y registros civiles en España hay que averiguar si es necesario o no. En la mayoría no lo están solicitando.

6. ¿Se puede presentar la solicitud de la nacionalidad española si aun no se ha recibido respuesta del recurso interpuesto contra la denegación de la nacionalidad española por la ley anterior, la de Memoria Histórica?

Le recomendamos que solicite la nacionalidad española en virtud de la nueva ley sin esperar la respuesta del recurso y en caso que lo desestimen, es decir que no te conceden la nacionalidad por la ley anterior, ya tendrás presentada la nueva solicitud y habrás ganado tiempo.

7. ¿Se puede optar por la nacionalidad española en virtud de la nueva ley si le fue denegada con la ley anterior, la 52/2007?

SÍ, se puede optar siempre que cumpla con los requisitos exigidos, además aporte la documentación de forma correcta y en el plazo de 2 años (a partir del 21 de octubre de 2022)

8. Si varios hermanos optan a la nacionalidad española, ¿se puede aportar una sola certificación de nacimiento original en un expediente y fotocopia en otros con remisión al que tiene la original?

Debe ser una certificación original para cada expediente, excepto en el caso que todos coincidan el mismo día y a la misma hora en el Consulado o registro civil correspondiente. En ese caso, sí podrían aportar una certificación original y el funcionario actuante, una vez exhibido el documento original puede compulsar el resto de fotocopias.

9. ¿Qué documentación se debe presentar en cada caso?

Pueden encontrar toda la información en las páginas de los Consulados y los registros civiles.

Consulado de España en la Habana:

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Servicios-consulares.aspx?scco=Cuba&scd=166&scca=Nacionalidad&scs=Nacionalidad+espa%c3%b1ola+por+la+Ley+de+Memoria+Democr%c3%a1tica

Registros civiles de Cataluña:

https://seujudicial.gencat.cat/ca/que_cal_fer/registre-civil/opcio-nacionalitat-memoria/index.html

10. ¿Se puede tramitar online la solicitud de nacionalidad española por ley de Memoria Democrática?

No, la solicitud es presencial. El día de la cita debe asistir con toda la documentación requerida.

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