Hasta el mes pasado los padres de menores españoles podían acceder a un permiso de residencia por arraigo familiar solo por 1 año.
Esta situación cambió a raíz de dos instrucciones dictadas el 21 de septiembre del presente año por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones que permite que los progenitores nacionales de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos españoles, puedan obtener una tarjeta de residencia por 5 años y no de 1 año como era antes.
En el caso de padres de menores españoles NO TENDRÁN QUE ACREDITAR ECONÓMICOS, ASISTENCIA SANITARIA CUBIERTA. Por el contrario, los padres de menores comunitarios sí tendrán que acreditar MEDIOS ECONÓMICOS y SEGURO MÉDICO
MUY IMPORTANTE: Los padres de menores españoles que en la actualidad cuentan con una residencia por arraigo familiar o incluso los que se encuentran de forma irregular en el país y que no tengan trabajo, ni medios económicos podrán prorrogar en el primer caso o solicitar la tarjeta inicial en el segundo y en ambos la duración será de 5 años.
OTRA CUESTIÓN A TENER EN CUENTA: Uno de los requisitos que se exige es la carencia de antecedentes penales. Para el supuesto que al solicitante le constaran, la administración tendrá que valorar caso por caso.
En el siguiente enlace las instrucciones: