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Entrada de Noticia

Varias personas me han preguntado si es oficial la noticia del cobro de un arancel a las personas que se les venció la prórroga de estancia en el plazo de los 24 meses y os CONFIRMO QUE SÍ. He escrito al Consulado de Cuba en Barcelona y comparto la respuesta que me han enviado en el día de hoy.

Informacion Consulado de Cuba en Barcelona <Informacion@consuladocuba.org>

Buenas tardes:

Si usted viaja antes de cumplirse sus 24 meses puede hacerlo solamente con su pasaporte válido, no debe abonar ni solicitar prorroga, pero si no puede viajar antes de la fecha que se le vence los 24 meses, debe regirse por esta información:

  • Los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el territorio nacional que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses, a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 sin perder su condición de residentes en el territorio nacional.

Debe hacerse la solicitud (25 euros) de los meses a extenderse luego del 12/10/2020 en los Consulados cubanos correspondientes y abonar el arancel correspondiente a cada mes (40 Euros) que se permanezca en el exterior a partir de esa fecha, estando autorizado hasta el 21/10/2021.

La solicitud y pago de los meses a prorrogar puede hacerla al Consulado vía presencial, correo postal o mensajería, cuando ya tenga fecha de viaje. O sea, los meses que permanezca en España después del 12/10/2020 hasta el 12/10/2021, puede abonarlos cuando ya tenga fecha de viaje (40.00 euros mensual) al igual que la solicitud de esta prórroga (25.00 euros)

De no hacer el servicio directamente en el Consulado, deberá tener en cuenta que el arancel por el trámite no personal es de 25 euros.

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