La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) publicaba el Criterio 103/2020 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a las medidas contenidas en el Real Decreto 21/2020 de 9 de junio.
Con este criterio, la facultad de la Inspección de Trabajo se encuentra limitada a las siguientes competencias y medidas:
- Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo
- Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento
- Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento
El incumplimiento de las anteriores medidas ostenta un régimen sancionador, calificándose dicho quebrantamiento como una infracción muy grave, oscilando las multas entre 2.046, a 40.985 euros y téngase en cuenta que son acumulables por lo que el incumplimiento de más de una medida, aunque sea de la misma naturaleza, supone la acumulación de diversas sanciones en una misma acta de infracción.