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Entrada de Noticia

El 15 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entre otros cambios introdujo una nueva figura: Arraigo para la Formación, regulada en su artículo 124.4.

1. ¿CUÁNTO TIEMPO SE DEBE RESIDIR EN ESPAÑA PARA EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?

Muchos clientes acabados de llegar o que llevan poco tiempo me preguntan si aplican a esta residencia y la respuesta es NO.

Solo aplica para los extranjeros que se encuentren en España de forma continuada durante 2 años.

2.¿SE DEBE REALIZAR ALGUNA FORMACIÓN O SOLO COMPROMETERSE A REALIZARLA?

Es suficiente el compromiso para realizar la formación, solicitándose un permiso de residencia en la Oficina de Extranjería que corresponda.

Una vez que dicha Oficina notifique la resolución favorable, el extranjero tiene 3 meses para efectuar la matricula de la formación y aportarla a Extranjería.

Para comenzar a trabajar es imprescindible haber superado la formación.

3. ¿QUÉ CURSOS SON VÁLIDOS PARA EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?

A la fecha no se han dictado instrucciones sobre los cursos que servirán para este tipo de residencia, pero en todo caso servirá la Formación superior, la Formación Profesional, y la necesaria para obtener Certificados de Profesionalidad.

En el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

4. ¿SE DEBEN APORTAR ANTECEDENTES PENALES?

, los de España se pueden aportar o también es posible autorizar a que los verifiquen en el sistema y los del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años es obligatorio adjuntarlos a la solicitud, debidamente traducidos, legalizados o apostillados, según corresponda.

5. ¿QUÉ SUCEDE SI NO HAGO LA MATRÍCULA DE LA FORMACIÓN, DESPUÉS DE LOS 3 MESES DE LA RESOLUCIÓN?

Si no se efectúa la matrícula en el plazo de 3 meses, te puedes quedar sin dicha autorización, pues la Oficina de Extranjería podrá extinguirla.

6. ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONCEDEN EL PERMISO DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?

Por 12 meses, que podrá ser prorrogado una única vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

7. ¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTE PERMISO DE ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?

La respuesta es NO.

8. ¿SE PUEDE TRABAJAR DESPUÉS DE HABER SUPERADO LA FORMACIÓN?

SÍ, hay contar con un contrato de trabajo que cumpla con ciertos requisitos y haber superado la formación.

Durante la vigencia de la autorización de arraigo para la formación hay que solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

9. ¿POR CUÁNTO TIEMPO CONCEDEN LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO?

La concesión de esta autorización de residencia y trabajo es por 2 años.

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