El Reglamento de Extranjería anterior no permitía que los familiares de comunitarios (incluidos los españoles) comprendidos en el art. 2 del RD 240/07 obtuvieran el permiso de residencia de familiar de comunitario sin acreditar medios económicos.
Lo anterior cambió para los familiares de españoles, no así para los de comunitarios. Con la reforma del Reglamento de Extranjería, si el nacional español no cuenta con medios económicos, los familiares del art. 2 del RD 240/07 (cónyuges, parejas de hecho, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo) pueden solicitar una residencia diferente a la de familiar comunitario, con una duración de 5 años, siempre que se cumplan el resto de de requisitos exigidos por ley.