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¿SE PUEDE CONTRATAR DESDE ESPAÑA A UN EXTRANJERO QUE SE ENCUENTRA EN SU PAÍS?

La respuesta es , pero OJO son muchos los requisitos que tiene que cumplir el empleador o la empresa y el futuro trabajador.

La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en origen es la que solicita un empleador o empresa para la contratación de un trabajador que no se halle o resida en España.

Este procedimiento se divide en dos partes:

1. La empresa o su representante se encarga del trámite en España que consiste en aportar toda la documentación de la empresa y del futuro trabajador ante las Oficinas de Extranjería o Departamentos de Trabajo.

2. Una vez sea aprobada la residencia del extranjero, este puede solicitar el visado en el Consulado de su país en el plazo de dos meses.

Las empresas suelen contratar a un abogado para que haga todo el trámite pues el procedimiento no es nada sencillo ya que dependiendo del puesto de trabajo a ocupar, unas ofertas tienen que pasar por la Oficina de Empleo que corresponda para ofrecerle el trabajo a los españoles y extranjeros autorizados a trabajar y otras no tienen que seguir dicho trámite.

No tendrán que pasar por la Oficina de empleo:

-Las ocupaciones que se encuentran en el Catálogo de Dificil Cobertura como son jugadores profesionales, entrenadores deportivos, algunos empleos navales, etc, (varían por trimestre).

-Cuando dicha oferta sea para un extranjero hijo o nieto de españoles de origen o hijo o cónyuge de residente o hijo de extranjero nacionalizado, entre otros supuestos (regulados en el art. 40 de la Ley Orgánica 4/2011).

Por otra parte, entre otros requisitos el empleador o la empresa no puede tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social y debe contar con los medios económicos que exige la ley. Por su parte, al futuro empleado no le pueden constar antecedentes penales.

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