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Entrada de Noticia

Tras la reciente reforma del reglamento de extranjería regulada en (RD 629/2022) se introdujo un tercer supuesto al arraigo familiar aplicable solo a familiares directos de un español incluidos en el art. 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

1.¿Qué familiares de españoles se incluyeron en el nuevo arraigo familiar?

Los incluidos en el art. 124 3.b) del Real Decreto 629/2022.

– Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana española.

– Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.

– Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.

2.¿Qué permisos de residencia pueden solicitar los familiares (anteriores) de un español?

Debemos aclarar que antes de la reforma, los familiares de un español no podían escoger entre varios permisos de residencia, solo existía uno: familiar de ciudadano de la Unión.

En la actualidad se puede escoger entre las dos opciones siguientes:

-Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario)

-Arraigo familiar (régimen general)

3.¿Podrán obtener un permiso de residencia los familiares de un español que no cuenta con medios económicos?

SÍ, en la actualidad es posible en los casos de hijos menores de 21 años, padres mayores de 65 años, cónyuges y parejas de hecho. Para el supuesto de los hijos mayores de 21 años y los padres menores de 65 años debemos demostrar que están a cargo del español.

4. ¿Se puede escoger entre los dos tipos de permisos anteriores?

SÍ, Se puede escoger cualquiera de los dos permisos.

5. ¿Qué tiempo de validez tendrán las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las de arraigo familiar?

Las dos tendrán la misma validez: 5 años.

6. ¿Estas autorizaciones habilitan a trabajar?

SÍ, por cuenta ajena y cuenta propia.

7. ¿Qué permiso de residencia deberán solicitar al cabo de 5 años?

-Si tiene residencia comunitaria: tendrá derecho a solicitar residencia permanente (por 10 años)

-Si tiene arraigo familiar le correspondería la residencia de la LD (por 5 años)

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