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La finalidad de esta propuesta es permitir el acceso a la nacionalidad española a todas aquellas personas que se encontraban excluidas de la Ley de Memoria Histórica, también conocida como “La Ley de Nietos”. Una de las ventajas que incorporan la propuesta es el establecimiento de plazos muy concretos de resolución: advierte que las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, desde que haya presentado toda la documentación, la cual enumeran en el artículo segundo de la propuesta (medios de prueba) Serían incluidos, por tanto, los siguientes supuestos: 1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas. 2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad. 3. Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

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