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Se modifican algunos preceptos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 1. Artículo 72 en relación a la formación, investigación, desarrollo e innovación Dicha autorización presenta dos modalidades: • La autorización de residencia para investigación UE: incluye los supuestos contemplados en el artículo 72.1 el personal científico, investigador o técnico que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior que permita acceder a programas de doctorado, que dispongan, además de los requisitos contemplados en el artículo 62, de un convenio de acogida o contrato de trabajo, siempre que cumplan con unas condiciones preestablecidas. Este permiso permitirá a los investigadores entrar, residir y desarrollar su actividad en uno o varios Estados de la UE y ser acompañados de sus familiares. • La autorización de residencia para investigación nacional: Incluye todos los supuestos recogidos en el artículo 72.1 no contemplados en la autorización de residencia para investigación UE. El apartado 9 del mismo precepto, permite que, una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros podrán permanecer en España durante un máximo de 12 meses con el fin de buscar un empleo relacionado con el campo de investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial, siempre que acrediten disponer de medios económicos suficientes y certificado médico. 2. Se modifica también el art. 75.4 que posibilita la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año. 3. El art. 76, establece la tramitación electrónica de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. 4. Se añade la Disposición adicional decimoséptima:” Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial. (…) Los estudiantes que hubieren culminado una carrera universitaria en España, podrán solicitar en la Oficina de Extranjería correspondiente, un permiso de búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresaria, siempre que dispongan de medios económicos y seguro médico. Si resulta que el estudiante encuentra un empleo relacionado con sus estudios o emprende un proyecto empresarial podrá solicitar una autorización entre las reguladas en la Ley 4 /2000 (Régimen general) o la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores) 5. Se añade otra Disposición adicional decimoctava, que incluye una autorización de residencia para prácticas. Este permiso permitiría a aquellos que hubieran obtenido una titulación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, participar en un programa de prácticas mediante la firma de un Convenio o contrato de prácticas. Sólo se exigirá que el estudiante hubiera obtenido en título en los dos años anteriores, o bien, que los esté cursando actualmente; que las prácticas sean en el mismo campo académico; que cuente con seguro médico y recursos suficientes y carecer de antecedentes penales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. El permiso tendrá una validez de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior, el que podrá ser renovado una sola vez, no pudiendo exceder la vigencia de un año contando el periodo de vigencia del permiso inicial más la prórroga. Si Usted se encuentra en alguno de estos supuestos, no duce en contactar a nuestro despacho a través del móvil 691566891, estaremos encantados en ayudarle.

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