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El 17 de agosto de 2017 se publicó en el boe la ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía que entró en vigor el 15 de septiembre de 2017. La renta garantizada de ciudadanía consta de dos prestaciones económicas: una prestación garantizada, que equivale a una prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna y una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral. La renta garantizada es compatible con las rentas del trabajo a tiempo parcial, cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

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