Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) no pueden reconocer la validez de los divorcios realizados bajo el amparo de leyes extranjeras que sean discriminatorias por razón del sexo de los cónyuges y, por tanto, los jueces deben aplicar su normativas nacionales. Así, se pronuncia el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus conclusiones, de 14 de septiembre de 2017,-en las que , además considera que la circunstancia de que el cónyuge discriminado haya prestado eventualmente su consentimiento al divorcio carece de efectos en la aplicabilidad de la normativa comunitaria.