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El Gobierno cubano anunció este sábado una serie de modificaciones migratorias que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero, entre las que se incluye eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad. En la actualidad los hijos de emigrantes cubanos, nacidos en el exterior, tienen que permanecer en Cuba durante 90 días para optar por la nacionalidad de sus padres, lo que se conoce como “requisito de avecindamiento” y data de 1944. A partir del 1 de enero de 2018, los hijos de cubanos residentes en el exterior, y que hayan nacido en el extranjero, podrán obtener la nacionalidad cubana, sin residir en Cuba, los anteriores 90 días establecidos. Para entender cómo repercutirá esta medida en España, tenemos que tener en cuenta lo siguiente: No todos los hijos de emigrantes nacidos en España son españoles de origen (por valor de simple presunción), depende de la ley nacional de sus padres. Con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres, sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad (como era el caso de los cubanos) por haber nacido fuera de su territorio, para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, con valor de simple presunción, la nacionalidad española. Actualmente, los hijos de cubanos nacidos en España, al no poder adquirir la nacionalidad cubana (la de sus padres) porque la ley cubana no lo permite, por no tener vecindad cubana, adquiere la española (por valor de simple presunción), para ello los padres obtenían un certificado consular que acreditaba que el recién nacido “no era cubano” y con dicho documento, solicitaba inmediatamente la nacionalidad española con valor de simple presunción A partir del 1 de enero de 2018, esta medida repercutirá negativamente a los hijos de cubanos que nazcan en España, toda vez que, los hijos de cubanos nacidos en España no podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción., ya no será así, tendrán que hacerlo por una de las siguientes vías: 1. Al año de residir legalmente en España 2. Si cualquiera de sus padres tiene la nacionalidad española, el menor puede optar a la nacionalidad española. Información recopilada en: https://eldiariodelamarina.com/nuevas-medidas-migratorias-impactaran-negativamente-a-los-cubanos-en-espana/

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