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Un empresario deberá readmitir a una mujer víctima de violencia de género a la que despidió por «disminución en el rendimiento» sólo unos días después de que ésta le comunicara que debía ausentarse para asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tras ganar el litigio, la empresa le envió la carta de despido. El magistrado-juez argumenta que nada justifica tal conducta, puesto que al igual que ocurre con el embarazo, sólo la mujer puede ser víctima de este tipo específico de violencia, de modo que la discriminación se produce precisamente porque se trata desfavorablemente a quien presenta una seña identitaria propia indisolublemente unida a su condición de mujer. Razona, que la ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido, que se le comunicó con una «carta vacía en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado, fue una reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante». Por ello, basa su decisión sobre el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que determina que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y un atentado a los derechos fundamentales, de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces.

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