En su sentencia resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera, el alto Tribunal afirma que no es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes y que basta una simple relación de conocimiento de la que se pueda concluir la posibilidad de la procreación, como sucede en este caso: las partes se conocían porque iban al mismo gimnasio y un empleado del mismo se refirió a comentarios de que «estaban liados». La Sala concluye que estas circunstancias son insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica llevan a estimar la demanda de filiación paterna no matrimonial de hija menor planteada por la madre.