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El Supremo se ha pronunciado así sobre dos recursos de casación presentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a dos clientes a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). En ellos, los hipotecados reclamaban que fuese el banco quien asumiese este gasto. ¿Cuáles son los costes de constitución de la hipoteca? La factura se resume en el impuesto de Actos Jurídicos (de naturaleza autonómica), los gastos del notario, el registro de la propiedad y la gestoría. El impuesto de Actos Jurídicos es el coste más elevado de la formalización de un préstamo y además varía según la comunidad autónoma (entre 0,5% y el 1,5%). A ese importe, que es el más alto, hay que añadir los gastos del notario (unos 800 euros), los gastos de la gestoría (500 euros aproximadamente), la tasación (entre 300 y 450 euros) y el coste del registro, que supone 375 euros. «No pocos» juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales han mantenido un criterio distinto al proclamado este miércoles por el Supremo, lo que hace «evidente» que existe «materia de debate» para no considerar el asunto como «definitivamente cerrado» en favor de los bancos. Se insta a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya falló en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. Por lo que el resto de los capítulos de gastos de constitución de hipotecas que los bancos repercutieron sobre los consumidores sí han de ser devueltos por las entidades financieras a dichos consumidores, pues no se ha cambiado la doctrina marcada en la sentencia del Supremo de 2015.

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