La sentencia nº 562/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2017 ha declarado que la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, bien bajo forma societaria o bien como ejercicio profesional de un abogado, queda sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y, por tanto, a los intereses de demora en ella previstos por el impago de los honorarios.