Visados para entrar a España
Nuestro despacho cuenta con vasta experiencia en la solicitud de visados y es por ello que conocemos la cantidad de exigencias que se deben cumplimentar para la obtención de los mismos. Puedes tramitarlos con nuestros expertos y ahorrarás mucho tiempo y preocupaciones.
Si decides viajar a España lo primero que debes saber es que existen diferentes tipos de visados y por tanto deberás solicitar uno de ellos a la hora de formalizar la solicitud en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en la localidad donde residas.
1. VISADOS DE TRÁNSITO
Válidos para cuando los extranjeros hacen escala o enlace en algún aeropuerto o puerto marítimo de España, para continuar inmediatamente su viaje a otro país.
2. VISADOS DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN
a) Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengendurante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá exceder de noventa días por semestre.
Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 (Gestión colectiva de contrataciones en origen) de la Ley Orgánica 4/2000, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar la autorización de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.
El VISADO UNIFORME SCHENGEN es el más utilizado y permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el nuevo REGLAMENTO (UE) 2019/1155 de 20 de junio de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n. 810/2009 sobre el Código comunitario sobre visados.
Puede acceder a dicho Reglamento en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2019/188/L00025-00054.pdf
b) Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.
3. VISADOS NACIONALES
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
También le dejamos el listado de países que necesitan visado para entrar a España y los que están exentos:
A) LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN SOMETIDOS A LA OBLIGACIÓN DE VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES
AFGANISTÁN, ANGOLA, ARABIA SAUDÍ, ARGELIA, ARMENIA, AZERBAIYÁN, BANGLADESH, BAHREIN, BELICE, BENÍN, BIELORRUSIA, BIRMANIA/MYANMAR, BOLIVIA, BOTSUANA, BURKINA FASO, BURUNDI, BUTÁN, CABO VERDE, CAMBOYA, CAMERÚN, CENTROAFRICANA REPÚBLICA,CHAD, CHINA, COMORAS, CONGO, CONGO REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL, COREA DEL NORTE, COSTA DE MARFIL, CUBA, DOMINICANA, REPÚBLICA ECUADOR, EGIPTO, ERITREA, ESUATINI, ETIOPÍA, FILIPINAS, FIYI, GABÓN, GAMBIA, GHANA, GUINEA, GUINEA-BISÁU, GUINEA ECUATORIAL, GUYANA, HAITÍ, INDIA, INDONESIA, IRAK, IRÁN, JAMAICA, JORDANIA, KAZAJISTÁN, KENIA, KIRGUISTÁN, KUWAIT LAOS LESOTO LÍBANO LIBERIA LIBIA MADAGASCAR MALAUI MALDIVAS MALI MARRUECOS MAURITANIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NÍGER, NIGERIA, OMÁN, PAKISTÁN, PAPÚA NUEVA GUINEA, QATAR, RUANDA, RUSIA, SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE, SENEGAL, SIERRA LEONA, SIRIA, SOMALIA, SRI LANKA, SUDÁFRICA, SUDÁN, SUDÁN DEL SUR, SURINAM, TAILANDIA, TANZANIA, TAYIKISTÁN, TOGO, TÚNEZ, TURKMENISTÁN, TURQUÍA, UGANDA, UZBEKISTÁN, VIETNAM, YEMEN, YIBUTI, ZAMBIA, ZIMBABUE
ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
KOSOVO, PALESTINA, AUTORIDAD
B) LISTA DE TERCEROS PAÍSES CUYOS NACIONALES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR EN POSESIÓN DE UN VISADO PARA CRUZAR LAS FRONTERAS EXTERIORES
ALBANIA, ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BAHAMAS, BARBADOS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BRASIL, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, DOMINICA, EL SALVADOR, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, GEORGIA, GRANADA, GUATEMALA, HONDURAS, ISRAEL, JAPÓN, KIRIBATI, MACEDONIA, ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE, MALASIA, MARSHALL ISLAS, MAURICIO, MÉXICO, MICRONESIA, MOLDAVIA, MÓNACO, MONTENEGRO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PALAOS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, REINO UNIDO, SALOMÓN ISLAS, SAMOA, SAN CRISTÓBAL Y NIEVES, SAN MARINO, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO), SERBIA, SEYCHELLES, SINGAPUR, TIMOR ORIENTAL, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TUVALU, UCRANIA, URUGUAY, VANUATU, VENEZUELA.
BOSNIA Y HERZEGOVINA, MACEDONIA: Tal como se define en la Resolución nº 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.
ALBANIA, GEORGIA, MOLDAVIA, MONTENEGRO, SERBIA, UCRANIA: La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.
SERBIA: Excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia: Koordinaciona uprava.
Regiones Administrativas Especiales (RAE) de la República Popular China.
RAE DE HONG KONG: La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a quienes están en posesión del pasaporte «Hong Kong Special Administrative Region».
RAE DE MACAO: La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a quienes están en posesión del pasaporte «Região Administrativa Especial de Macau»
ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO:
TAIWÁN: La exención del visado para entrar en la Unión Europea se aplicará únicamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiwán que contenga un número de documento de identidad.