OFICINA TARRAGONA +34 691 566 891 - +34 977 070 317 servicios@morejonabogados.com
OFICINA TENERIFE +34 654 361 931 - +34 822 049 210 morejonabogadostenerife@gmail.com

Trámites de expulsión de extranjeros

La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad administrativa a los extranjeros que habiendo entrado legalmente en España realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la ley de extranjería.

La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DERECHOS DE EXTRANJERÍA

El procedimiento sancionador está regulado en el artículo 217 del Real Decreto 557/2011 y puede tramitarse mediante:

Procedimiento preferente, procedimiento simplificado, y procedimiento ordinario.

El procedimiento ordinario es el procedimiento habitual para todas las infracciones que no deban seguir otro de los dos procedimientos.

El procedimiento simplificado será el procedimiento que se utilice para los casos de hechos que se califiquen como infracción leve.

Por otro lado, el procedimiento preferente será aplicable cuando se inicie un expediente en el que pueda proponerse expulsión del territorio español por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 54.1.a) y b), y 57.2 de la LOEX y que son los siguientes:

  • Cuando se haya cometido la infracción de encontrarse irregularmente en territorio nacional, cuando además concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Riesgo de incomparecencia
  2. Que el extranjero evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
  3. Que el extranjero represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional
  • Constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
  • Otras

¿Qué actuaciones debe realizar el abogado ante la situación de detención del ciudadano extranjero detenido cuya expulsión se pretende ejecutar, sin intervención judicial, en el plazo de 72 horas?

Según el Protocolo de actuación para las expulsiones exprés el abogado deberá, al menos, seguir la siguientes actuaciones:

  1. Examinar el expediente, y entrevistarse privadamente con el detenido.
  2. Recabar toda la información posible del expediente (fecha de repatriación, pendencia o no de un recurso contra la resolución, existencia o no de una medida cautelar de suspensión de la expulsión, etc.)
  3. Conseguir toda la información posible del extranjero (situación familiar y teléfono de contacto de familiares más cercanos, situación administrativa y judicial, estado de salud, etc.)
  4. Colaboración con el Letrado que intervino en el expediente que provoca la decisión de repatriación que se pretende ejecutar (cuando no sea el mismo que asiste al extranjero en el procedimiento para la ejecución en el plazo de 72 horas)
  5. Recurso contra la ejecución forzosa. Estudiar la interposición de recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales con petición de medida cautelar urgente.
  6. En caso de que el letrado detecte el incumplimiento de la obligación de asistencia de letrado es persona legitimada para realizar cualquier actuación en defensa del afectado, por lo que debe instar a la Policía a realizar adecuadamente la asistencia al detenido y a entrevistarse con el mismo, advirtiendo de que en caso contrario se podría incurrir en un delito, y acudiendo al Juzgado de guardia en caso de persistir la negativa a la asistencia letrada a los efectos de presentar la oportuna denuncia y “habeas corpus”.

MOREJÓN ABOGADOS

Le atendemos en nuestros teléfonos, mail, WhatsApp, etc. Contacte y le atenderemos a la mayor brevedad.

error: Content is protected !!