Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea
CIUDADANOS A LOS QUE SE LES APLICA
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
REQUISITOS
- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
- El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR ESTA TARJETA?
Los siguientes familiares:
Cónyuge, pareja de hecho inscrita en un registro público o no inscrita que se pueda probar el vínculo de al menos 1 año, hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, ascendiente que viva a cargo, cualquier miembro de la familia que viva a cargo del ciudadano de la Unión, cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión, cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal, etc.
La reagrupación de ascendientes y descendientes mayores de 21 años que viven a cargo de un comunitario no es automática requiere del cumplimiento de ciertos requisitos y es imprescindible demostrar que el ciudadano comunitario es quien provee los medios necesarios para la subsistencia del ascendiente en su país de origen y luego en España, al menos durante el año anterior a la presentación de la solicitud de Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA RESIDENCIA?
Sí, sin límites geográficos
DURACIÓN
Este permiso por lo general tiene una duración de 5 años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE SOLICITA?
En la Oficina de Extranjería del domicilio del extranjero o de forma telemática (online) por el propio extranjero con certificado digital o por abogados.
Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Si requiere más información sobre documentación y trámites a realizar acceda al siguiente enlace: