El capítulo I del Real Decreto-Ley 37/2020 recoge diferentes medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.
Mediante el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, se ha prorrogado (hasta el 9 de mayo de 2021, fin del estado de alarma) la posibilidad de que en los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del término de duración, el ARRENDATARIO podrá instar en el Juzgado la SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA del desahucio o lanzamiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Dicha suspensión de desahucios y lanzamientos ya había sido regulada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (en vigor el 2/04/2020), modificado por el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre (en vigor el 30/09/2020)