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Solicitud de protección internacional

En virtud del artículo 13 de la Constitución Española, el artículo 16 de la Ley de Asilo establece que “las personas nacionales no comunitarias y las apátridas presentes en territorio español tienen derecho a solicitar protección internacional en España”

La abogacía tiene una gran responsabilidad en la detección, información y asesoramiento de todas estas personas potenciales solicitantes de protección internacional.

ACCESO AL PROCEDIMIENTO

El derecho a solicitar asilo es universal. Toda persona puede solicitar asilo cualquiera que sea su situación administrativa y en cualquier momento. Una vez detectada la voluntad de solicitar protección internacional de la persona, el letrado tiene un papel fundamental en facilitar y asegurar su acceso al procedimiento.

INTERVENCIÓN LETRADA

Una vez detectada la persona que necesita protección internacional, y habiéndole explicado de forma pormenorizada en qué consiste el procedimiento, así como sus derechos y obligaciones a la luz de la legislación pertinente, se procederá a preparar la entrevista y solicitud de asilo.

Antes de presentar la solicitud es conveniente, si es posible, tener una o más entrevistas con la persona solicitante con el objetivo de prepararlo para la entrevista de formalización que realizará ante las autoridades, asegurándose de que el relato que realice el interesado sea coherente, completo y no contenga incongruencias, al mismo tiempo, obtener la información para la defensa del caso y para la preparación de los posibles escritos de alegaciones que complementen la solicitud.

La solicitud se ha de formalizar a través de una entrevista con un funcionario de la policía o de la Oficina de Asilo (OAR), y de la cumplimentación de un formulario por parte del mismo.

PROCEDIMIENTOS EN FRONTERA Y CIE

El procedimiento de protección internacional en frontera es un procedimiento sumario, por lo que requiere especial dedicación y especialización.

Será la admisión a trámite de la solicitud por parte de la administración la que determine el procedimiento aplicable.

La asistencia letrada es preceptiva en el procedimiento en frontera. La función del debe ser activa, dirigida al reconocimiento del derecho y no sólo como garante del procedimiento.

La solicitud de asilo en frontera, podrá ser inadmitida a trámite o denegada mediante resolución motivada en un plazo de 4 días desde su presentación, según establece el art. 21.2 de la Ley 12/2009.

En el caso de denegación o inadmisión a trámite puede proceder solicitar reexamen de la solicitud en el plazo de dos días hábiles desde su notificación.

Es importante destacar que a pesar de ser preceptiva la intervención letrada en este procedimiento, la notificación de la inadmisión o denegación se hace al interesado no a su representante. Por ello, la persona encargada de la asistencia letrada deberá estar pendiente de dicha notificación, incluso sería conveniente que tuviera acceso a la misma, sin olvidar que la asistencia jurídica se extiende a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento.

La solicitud de reexamen lleva aparejada la suspensión de los efectos de dicha resolución.

Es importante recordar que el reexamen no es un recurso, sino un trámite procedimental, de tal manera que se pueden incorporar nuevos argumentos, nueva documentación e, incluso, nuevas alegaciones diferentes de las contenidas en la solicitud.

La resolución dictada tras el reexamen será firme y, por tanto, será recurrible en reposición en la vía administrativa y en vía contencioso administrativo (Art. 29. 1)

PROCEDIMIENTO EN TERRITORIO

El procedimiento en el territorio puede ser de dos tipos: ordinario o de urgencia, si bien la única diferencia entre ambos es el plazo legal para su resolución (tres meses para el de urgencia, seis meses para el ordinario, que, en todo caso, suelen ser sobrepasados).

La formalización de la solicitud se realiza de la misma manera que en frontera, es decir, mediante la entrevista y cumplimentación de un formulario, en presencia de intérprete si fuera preciso.

La ventaja en estos casos suele ser que la entrevista se hará con cita previa y sin las presiones que se generan en una frontera o en un CIE.

En este procedimiento, aunque no se establece como preceptiva, el solicitante tiene derecho a asistencia letrada en la entrevista.

Es conveniente celebrar reuniones previas, de modo que la persona interesada adquiera confianza y sea capaz de narrar su historia, incidiendo en los puntos que sean más relevantes de su relato. Por parte del letrado se procederá a la recopilación de información sobre el país de origen.

Se aportará en la entrevista con el funcionario correspondiente cualquier informe relativo al estado físico, social o psicológico del solicitante, emitido por médicos, psicólogas, trabajadoras sociales, etc.

Así mismo, se podrá presentar mediante un escrito el relato de hechos narrados por la persona solicitante. Este escrito, podrá ser aportado en el momento de la entrevista o bien, en el plazo de 10 días establecido para aportar documentación.

También durante la entrevista, el letrado que asista, podrá intervenir en cualquier momento y realizar preguntas que aclaren los extremos que considere necesarios. En el caso de considerar necesario hacer constar alguna incidencia, que deba ser tenida en cuenta a la hora de resolver el expediente, podrá dejar constancia de ésta en la propia entrevista o bien, remitirla mediante escrito directamente a la Oficina de Asilo (OAR)

En la actual regulación no existe plazo para solicitar asilo en territorio, a diferencia de la legislación anterior que exigía que la solicitud se presentara en el plazo de un mes, desde la entrada en España.

Una vez que la solicitud sea admitida a trámite, el expediente se podrá tramitar por el procedimiento ordinario o por el procedimiento de urgencia. Tras esta admisión a trámite, es posible aportar nuevos informes o solicitar nuevas entrevistas con quien instruya el procedimiento. El letrado o letrada podrá solicitar copia de lo actuado a la Oficina de Asilo a efectos de completar el expediente en todo aquello que considere necesario.

En el procedimiento ordinario, la resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la solicitud.

En cambio, los plazos de la tramitación por el procedimiento de urgencia previsto en el Art. 25 de la Ley de Asilo, quedan reducidos a la mitad.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Y MEDIDAS CAUTELARES

Tanto en el supuesto de inadmisión como en el supuesto de denegación, procede la interposición de Recurso Contencioso Administrativo contra dicha resolución; sin embargo, el procedimiento y el órgano encargado de su conocimiento varían en cada caso.

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