Solicitud de cédula de inscripción
Este es uno de los trámites menos conocidos y consiste en documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No tener dictada una orden de expulsión.
- Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
- Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
El extranjero personalmente
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
En la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio y se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.
VIGENCIA
La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.
El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
TASAS A PAGAR
Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo diez días hábiles, son:
- Modelo 012 «Autorización de inscripción de indocumentados”
- Modelo 012 “cédula de inscripción”
Puede encontrar más información sobre documentación y procedimiento en el siguiente enlace: