La sentencia 908/2020, 14 de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dejado sentado que la mujer que por razón de violencia de género ya no conviva ni esté unida a su pareja en el momento del fallecimiento tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho, siempre que cumpla el resto de requisitos legales.
El Supremo confirma ahora la sentencia del TSJ catalán y señala que “la interpretación con perspectiva de género conduce a interpretar el artículo 174.3 LGSS de 1994 (actual artículo 221 LGSS de 2015) en el sentido de que, si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho”.