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Residencias Temporales por Circunstancias Excepcionales: arraigo social, familiar, laboral y otras

¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

REQUISITOS

Se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española
  • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
    • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: 
      • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

       

      Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

       

      Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

    • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

    En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

    También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

    Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    Presencial con cita previa o de forma TELEMÁTICA (ONLINE), mediante abogado y por el propio interesado con certificado digital.

    DURACIÓN: 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

    ¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

    Sí, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

    ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA?

    El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

    ¿DÓNDE SE PRESENTA?

    Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

    TASAS A PAGAR

    Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero: 37,52 €

    PLAZO PARA EL ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

    En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

    ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS?

    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

    Acceda al siguiente enlace para mayor información sobre documentación y procedimiento:

    https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html 

    ¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
    • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho
    • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

    ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA?

    El extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

    DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

    Se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:

    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
    • Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización:
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    Presencial con cita previa o de forma TELEMÁTICA (ONLINE), mediante abogado y por el propio interesado con certificado digital.

    ¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

    Sí, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla.

    ¿DÓNDE SE PRESENTA?

    Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

    TASAS A PAGAR

    Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

    ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS?

    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

    Acceda al siguiente enlace para mayor información sobre documentación y procedimiento:

    https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja037/index.html

    ¿QUÉ ES EL ARRAIGO LABORAL?

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

    REQUISITOS

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA?

    El extranjero personalmente o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

    DURACIÓN DE ESTA AUTORIZACIÓN

    La duración es de 1 año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    Presencial con cita previa o de forma TELEMÁTICA (ONLINE), mediante abogado y por el propio interesado con certificado digital.

    ¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

    Sí, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla.

    ¿DÓNDE SE PRESENTA?

    Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

    TASAS A PAGAR

    Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”

    La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.

    ¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJEROS?

    En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

    Acceda al siguiente enlace para mayor información sobre documentación y procedimiento:

    https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html 

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