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Residencia no Lucrativa

Esta residencia es para aquellos extranjeros que deseen residir en España sin ejercer actividad laboral alguna y cuenten con suficientes medios económicos.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA RESIDENCIA Y DÓNDE?

El extranjero deberá solicitar visado para residencia no lucrativa ante la embajada u oficina consular correspondiente a su domicilio.

¿CUÁLES ES EL PLAZO PARA RECOGIDA DEL VISADO Y ENTRADA EN ESPAÑA

  • PLAZO PARA RECOGER EL VISADO: En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
  • PLAZO PARA ENTRAR EN ESPAÑA: Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL Y SUCESIVAS DE RESIDENCIA

  • DURACIÓN DE AUTORIZACIÓN INICIAL: La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • DURACIÓN PRIMERA Y SEGUNDA RENOVACIÓN: Tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, aunque la tarjeta debe renovarse cada 5 años.

PLAZO PARA SOLICITAR LA TARJETA: En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

 TASAS A PAGAR

Las tasas: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Tasas por expedición de visado: la que corresponda
  • Tasas por autorización de residencia: Modelo 790 código 052

En caso que necesite más información sobre documentación y procedimiento puede consultar el siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja010/index.html

 

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