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Reagrupación de la familia extensa de Ciudadanos Españoles y Comunitarios

¿QUÉ SE CONSIDERA FAMILIA EXTENSA?

Son todas aquellas personas que no tienen un vínculo de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad y que, sin embargo, forman parte de nuestra unidad familiar, por ejemplo: hermanos, nietos, sobrinos, tíos, primos, abuelos, parejas con las que no tenemos vínculo jurídico alguno, etc.

¿ADEMÁS DE LOS FAMILIARES DIRECTOS, A QUIÉN MÁS PODEMOS REAGRUPAR?

Según el art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero también podemos reagrupar a la familia extensa, hermanos, nietos, sobrinos, tíos, primos, abuelos, etc., solo si viven a cargo del reagrupante en el país de origen, o que directamente hayan vivido con el ciudadano español en el país de origen.

¿PODEMOS REAGRUPAR A FAMILIARES CON DISCAPACIDAD O GRAVEMENTE ENFERMOS?

Sí, según el propio art. 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero también podemos traer a la familia extensa que tenga una discapacidad suficiente o tenga una enfermedad grave y que sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

¿PODEMOS REAGRUPAR A LA PAREJA QUE NO ESTÉ INSCRITA EN REGISTRO PÚBLICO?

Sí, y para ello nos remitimos al art. 2 bis del propio cuerpo legal, donde dispone que podemos reagrupar también a la pareja no inscrita en un registro público, pero tendremos que probar que tenemos una relación ESTABLE Y DURADERA por cualquier medio de prueba admitido en derecho durante los últimos 12 meses, con excepción que la pareja tenga descendencia en común, que bastará con la acreditación de la convivencia estable debidamente probada.

Podemos presentar todas las pruebas que tengamos a nuestro alcance, certificados de nacimiento de hijos en común, fotografías, billetes de avión, reservas en hoteles, cuentas bancarias conjuntas, contrato de arrendamiento en común, facturas de compañías de agua, electricidad, gas, telefónica, televisión, escrituras de propiedades, vehículos, etc.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN FAMILIAR ESTÁ A CARGO DEL CIUDADANO COMUNITARIO?

“ESTAR A CARGO” es sinónimo de probar fehacientemente que el ciudadano comunitario ha mantenido económicamente de forma estable al otro miembro de la familia en su país de origen durante al menos el año anterior a la solicitud de la tarjeta de familiar de comunitario.

Las oficinas de extranjería mantienen criterios diferentes en cuanto a la documentación a aportar para demostrar que el familiar vive a cargo, pero al menos debemos aportar 1 año de envíos de dinero al reagrupado.

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