OFICINA TARRAGONA +34 691 566 891 - +34 977 070 317 servicios@morejonabogados.com
OFICINA TENERIFE +34 654 361 931 - +34 822 049 210 morejonabogadostenerife@gmail.com

Entrada de Noticia

En estos días, esa es la pregunta más frecuente que hacen los descendientes de españoles en las redes sociales, a raíz de la publicación de la Ley de Memoria Democrática y de la Instrucción que la desarrolla.

Aquí les explicaremos quiénes pueden optar a la nacionalidad española en virtud de las directrices de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

EL criterio II de la directriz 7ª de dicha Instrucción establece las personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

DUDAS FRECUENTES

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española en virtud del supuesto 1?

Este supuesto sufrió cambios sustanciales después de la publicación de la Instrucción en el BOE.

El párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 solo incluía a:

Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

La Instrucción amplió dicho supuesto y además de los descendientes de los españoles que sufrieron exilio, añadió otro por lo que podrán optar bajo el supuesto 1:

-Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y

-Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

¿Pueden optar todos los nietos de españoles originarios, aunque no hubieran sido exiliados y hubieran salido de España en cualquier año y hubieran renunciado o no a la nacionalidad española?

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española al amparo del supuesto 2?

Según lo regulado en el apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 podrán optar bajo este supuesto:

-Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española mediante el supuesto 3?

Al amparo del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 podrán optar bajo este supuesto:

-Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud de la Ley 52/2007 (ley de Memoria Histórica) y,

-Los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022 (actual)

¿Pueden optar los bisnietos, tataranietos, etc?

Pueden optar:

Los hijos mayores de edad (que serían bisnietos) cuya madre o padre (nietos del español de origen) hubieran adquirido la nacionalidad española al amparo de la ley 52/2007.

Los hijos mayores de edad (que podrían ser nietos, bisnietos y hasta tataranietos) de padres que la obtengan por la ley actual, según sea el caso.

Los que tengan un bisabuelo español y que puedan acreditar que el hijo del bisabuelo (abuelo del solicitante) también era originariamente español.

¿Todos los hijos mayores de edad de los que adquieran la nacionalidad española por esta nueva ley (por cualquiera de los 3 supuestos), podrán optar también a la nacionalidad española?

Sí, siempre que la soliciten en el plazo de los 2 años regulados por ley.

¿Se puede solicitar la nacionalidad española junto con la del padre o la madre?

La instrucción no lo define, pero entendemos que lo mejor sería presentar la solicitud con posterioridad a la de nuestro padre o madre y aportar el resguardo de presentación de la misma con el resto de documentos. Y a esperar a ver cómo se pronuncian los Consulados al respecto. Hay que arriesgarse porque no hay tiempo para esperar a la inscripción de la nacionalidad del padre o la madre para presentar la nuestra.

¿Qué tiempo de caducidad tienen los documentos que se presenten en dicha solicitud?

Nada estipula la instrucción al respecto, pero para curarnos en salud, lo mejor es presentar documentación reciente para evitar requerimientos.

MOREJÓN ABOGADOS

Le atendemos en nuestros teléfonos, mail, WhatsApp, etc. Contacte y le atenderemos a la mayor brevedad.

error: Content is protected !!