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Como todos sabemos el 27 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, que entrará en vigor el 15 de agosto, excepto lo regulado en el apartado noveno que entrará en vigor al año de su publicación.

Hay importantes modificaciones relativas a las autorizaciones de estancia, se introduce el arraigo para la formación y se actualizan y mejoran las diferentes figuras del arraigo: familiar, laboral y social,así como la actividad por cuenta propia y también la reagrupación familiar. Se realizan cambios importantes en las renovaciones, contrataciones en origen, catálogo de difícil cobertura, además de la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

Nos referiremos a los cambios más importantes:

1. A los estudiantes extranjeros se les permitirá compaginar la formación (determinados estudios, no todos) con el trabajo siempre que no se superen las 30 horas semanales por lo que se eliminan las restricciones que tienen ahora para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo). El art. 42 regula el Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

Dicha formación solo se refiere a estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica)

2. Otro de los cambios importantes que introduce la norma viene regulado en el artículo 65 y se trata de la elaboración de un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada Provincia o demarcación territorial.

Este Catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de Empleo. También tendrá en consideración las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas y, especialmente, la relativa a personas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios públicos de empleo.

3. Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo vienen reguladas en el artículo 124.

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

4. En relación al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

Habrá que ver cuando entre en vigor la norma si será válido un contrato de trabajo a tiempo parcial ya que nada se dice al respecto y si sería posible aportar un contrato de trabajo temporal.

5. En cuanto al arraigo familiar también tendremos que esperar a la aplicación que se le dará al apartado 3, inciso b) del artículo 124 en relación a los ascendientes. La norma hace una distinción muy clara entre los mayores de 65 años (que no dice nada sobre estar a cargo del comunitario) y los que tienen menos de esa edad que sí lo aclara y obligatoriamente tienen que estar a cargo del ciudadano de la UE.

6. En relación a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

7. La reforma incluye una nueva figura de arraigo para la formación, que concederá autorizaciones de trabajo y permitirá a los extranjeros que llevan 2 años en situación irregular en España regularizar su situación si se forman a través del «arraigo para la formación. La autorización de residencia será por un periodo de 12 meses y podrá ser prorrogada por otros 12 meses.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

8. El artículo 167 regula la Gestión colectiva de contrataciones en origen y el artículo 168 la elaboración de la previsión anual de dicha gestión.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios.

9. En las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia se elimina el requisito de acreditar la inversión prevista para la implantación del proyecto.

10. Cambio importante en las renovaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y en las de cuenta propia (vienen reguladas en el apartado 1 del artículo 72 y del apartado 7 del artículo 109). La renovación incluye cualquiera de las dos actividades sin necesidad de realizar trámites previos.

Hasta ahora había limitaciones para simultanear ambas actividades. Si se quería trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia era necesario solicitar la compatibilidad.

11. También se creará la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), que tiene el objetivo de agilizar los trámites, de avanzar hacia la ventanilla única y de homogenizar la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también pretende introducir mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

En la práctica veremos si realmente se agilizarán los trámites en las Oficinas de Extranjería en España y en los Consulados, esto está por ver.

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