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Para todos los inmigrantes esa es una interrogante común y de trascendental importancia conocer la respuesta, pues los gastos que presupone el proceso migratorio en sí son elevados: boletos de avión, trámites legales, pago de la renta¸ alimentación, vestir, calzar, y muchos etcéteras más; por lo que al tener que asumirlos – sin tener ingresos provenientes de nuestro trabajo – nos vemos en serios aprietos económicos, y si a ello le sumamos lo demorado que está resultando el trámite para la obtención de la residencia legal en España, resulta obvio que os agradará nuestra respuesta.

SÍ SE PUEDE TRABAJAR EN ESPAÑA AUNQUE NO SE TENGA LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, O NIE COMO GENERALEMNTE LE LLAMAN.

Le explicamos en qué circunstancias es posible ello y le revelaremos un secreto para poder sortear la negativa de las empresas a contratarle si no tienes la tarjeta física.

En primer lugar hay que tener claro que para poder trabajar debes tener la correspondiente autorización, la cual obtienes desde el momento mismo en que se te notifica la Resolución por la cual se te concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, que en este caso concreto sería por arraigo familiar. En el propio texto de la resolución de concesión se constata ello, ya que en uno de sus párrafos se expone literalmente “…la autorización concedida mediante la presente resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identidad de extranjero,…”

Visto lo anterior puede pensarse que con mostrar la resolución, en la que se te concede la residencia temporal, debiera ser suficiente para poder obtener un contrato de trabajo, pues la ley lo dispone así; pero en la práctica no es viable pues la mayoría de los empleadores se niegan a contratarte si no cuentas con la tarjeta física o “plástico” como algunos suelen llamarle. Qué hacer entonces, si sabemos que, una vez dictada la Resolución, debes concertar cita previa para la toma de huellas y confección de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), proceso que suele tardar otros cuatro meses y sería providencial entonces aprovecharlos trabajando para mejorar tu economía. La solución es obtener tú número de la seguridad social (NUSS) inmediatamente después de la notificación de la Resolución de concesión de residencia, lo cual puedes hacer aunque no tengas en tu poder la tarjeta; con el NUSS, y una cuenta bancaria a tú nombre, la mayoría de los empleadores suelen acceder a contratarte y darte alta en la seguridad social, y ahí tienes el secreto que prometimos revelarte.

Cómo obtener el número de la seguridad social y cómo obtener tú certificado digital – necesario para el paso anterior -, en ambos casos sin tener la tarjeta; cómo abrir una cuenta bancaria igualmente sin tu tarjeta de identidad de extranjero; y cómo agilizar – en extremo – el proceso de toma de huellas y obtención de la TIE, son cuestiones que podemos resolverle en Morejón Abogados. Contáctenos sin compromiso, le aseguramos que ahorrará tiempo en sus trámites y podrá vincularse laboralmente casi con inmediatez a la autorización de su residencia.

En una próxima publicación les compartiremos la satisfacción de una de nuestros clientes quien, tras haber decursado sólo trece días desde la notificación de la resolución, ya se encuentra trabajando.

Sí, como ha leído, ¡solamente trece días! y sin tener aún la tarjeta de residencia, ya le garantizamos que comenzara a trabajar. Usted puede tener la misma fortuna si realiza su trámite de residencia con nuestro Despacho.

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