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¿Qué debes saber sobre la Ley de Memoria Democrática?

Los nuevos supuestos de adquisición de nacionalidad española se regulan en la Disposición adicional octava de la de ley 20/2022, Ley de Memoria Democrática conocida popularmente como la “Ley de Nietos”. Dichos supuestos se desarrollan en la instrucción de 26 de octubre del 2022 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 A través de la ley 20/2022 pueden optar a la nacionalidad española:

 1.Los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles.

Y los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.

 Lo anterior se encuentra regulado en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022

 2.Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978»

 El supuesto anterior se regula en el apartado 1.a) de dicha ley.

 3.Hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

 El anterior supuesto se establece en el apartado 1.b) de la mencionada ley.

 El plazo para solicitar la nacionalidad española por esta vía será de 2 años desde el 21 de octubre de 2022, aunque podría ser prorrogado por 1 año más por el Consejo de Ministros, como ocurrió con la ley anterior. Aún se desconoce si habrá prórroga o no.

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