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La Ley de Memoria Democrática conocida popularmente como la “Ley de Nietosademás de reconocer derechos reclamados durante décadas, establece 3 supuestos regulados en la disposición adicional octava, en los que determinados colectivos podrán optar a la nacionalidad española.

1.¿Quiénes se beneficiarán de la Ley de Memoria Democrática, en relación a la adquisición de la nacionalidad española?

SUPUESTO 1.- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

SUPUESTO 2.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

SUPUESTO 3.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2.¿Cuáles descendientes del primer supuesto (ascendientes originariamente españoles que sufrieron exilio por diferentes razones y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española) que podrán adquirir la nacionalidad española?

SOLO: Los hijos y nietos de españoles que fueron exiliados durante la dictadura franquista, comprendida entre 1936 y 1978 que deberán demostrar que sus padres o abuelos emigraron (por las razones antes mencionadas) y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad española.

3.¿Cuáles descendientes aplican en el segundo supuesto?

Los hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con extranjeros con anterioridad a 1978, año en el que entró en vigor la actual Constitución española.

4.¿Cuáles descendientes aplican al tercer supuesto (los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la ley 52/2007)

Recordemos que la ley de Memoria Histórica del 2007 permit tramitar la nacionalidad española a todos los hijos y nietos de los españoles exiliados, entre 1936 y 1955, incluyéndose a los bisnietos menores de edad, pero no a los que ya habían cumplido la mayoría de edad en ese momento.

Con la actual ley de Memoria Democrática, se incluyen a esos bisnietos que quedaron fuera de la ley anterior por haber sido mayores de edad en aquel momento. Pero muy importante, su padre o madre debieron obtener la nacionalidad española a través de la ley 52/2007.


5. ¿Esta ley aplica para todos los bisnietos?

No, solo:

-Para los hijos mayores de edad de quienes accedieron a la ciudadanía española bajo la Ley 52/2007.

-Para los hijos de quienes la adquieran por la ley de Memoria Democrática, recientemente aprobada.

6. ¿Cuál es el plazo para solicitar la nacionalidad española por esta vía?

Serán 2 años desde la entrada en vigor de esta nueva ley, aunque podría ser prorrogado por 1 año más por el Consejo de Ministros, como ocurrió con la ley anterior. Aún se desconoce si habrá prórroga o no.

7.¿Dónde se podrán presentar las solicitudes de nacionalidad española por esta vía?

Si el solicitante reside en España podrá presentar la solicitud en el registro civil correspondiente a su domicilio.

Si reside en el exterior, presentará la solicitud en el Consulado español del país de residencia.

8.¿Qué documentación se ha de aportar?

Aún no se ha publicado la instrucción donde se detallarán los documentos y requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por esta vía.

Hay documentos que serán indispensables para efectuar la tramitación de dicha nacionalidad.

En todos los casos:

-Certificado literal de nacimiento del solicitante debidamente legalizado por el Ministerio de Exteriores o apostillado según el país.

Según sea el caso:

-Certificado literal de nacimiento del abuelo/a español expedido por un registro civil español o una fe de bautismo si nació antes de 1870.

-Certificado literal de nacimiento de la madre o el padre.

Dependiendo a cuál de los 3 supuestos aplica el solicitante, se requerirá documentación adicional para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

9. ¿Cuándo entrará en vigor la conocida como “Ley de Nietos”?

Al día siguiente de la publicación en el BOE (Boletín oficial del Estado)

10. ¿Hay un límite de edad para que el solicitante pueda tramitar la nacionalidad por esta vía?

No, la ley no fija un límite de edad.

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