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¿QUÉ TIEMPO SE PUEDE ESTAR FUERA DE ESPAÑA CON TARJETA DE RESIDENCIA VIGENTE?

Seis meses en el plazo de un año para Tarjetas de Residencia de Familiar de Comunitario Iniciales, la tarjeta de 5 años (art. 14.3 del Real Decreto 240/2007). Dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Dos años de forma continuada fuera de España para Tarjetas de Residencia de familiar de Comunitario Permanente, la tarjeta de 10 años (art 11.3 del Real Decreto 240/2007). Se empieza a contar en el momento de la salida de la Unión Europea y termina a la entrada.

Seis meses fuera de España en el periodo de un año para Tarjetas Temporales (Art. 162, 2 e del Reglamento de la Ley de Extranjería) Es el caso de las autorizaciones residencia y trabajo por cuenta ajena de dos años, reagrupaciones familiares y residencias no lucrativa.

Un año de forma continuada fuera de la Unión Europea para Tarjetas de Larga Duración o Larga Duración-UE y se empieza a contar en el momento de la salida de la Unión Europea y termina a la entrada ((Art. 166. 1 c del Reglamento de la Ley de Extranjería)

Para contar las ausencias en el caso de las tarjetas temporales, ya sean comunitarias o de régimen general vamos un año atrás y vemos si desde esa fecha hasta el día actual hemos estado fuera más de 6 meses.

¿QUÉ PASA SI TENIENDO TARJETA DE RESIDENCIA EN VIGOR, UN EXTRANJERO PERMANECE  FUERA DE ESPAÑA MÁS TIEMPO QUE EL QUE REGULA LA LEY?

La ley establece los plazos de ausencia de cada permiso de residencia (los que hemos mencionado anteriormente) y si los sobrepasas incurres en una causa de extinción, lo que significa que puedes perder de la autorización de residencia.

¿SE PUEDE RECUPERAR UNA TARJETA DE RESIDENCIA EXTINGUIDA POR PERMANECER MÁS TIEMPO DEL ESTIPULADO O POR AUSENCIAS?

Si la tarjeta de residencia es de larga duración, no habría mayores problemas porque se puede recuperar ya sea en el Consulado de España en el país en cuestión o si ya se encuentra en España, podría hacer el trámite en la oficina de Extranjería correspondiente a la localidad donde esté empadronado el extranjero siempre que se encuentre en situación legal en el país.

Si la residencia es temporal y el extranjero decide quedarse mucho tiempo y no renueva la residencia temporal se pierde definitivamente.

¿SE PUEDE ENTRAR A ESPAÑA CON LA TARJETA CADUCADA O SIN TARJETA DE RESIDENCIA PORQUE SE PERDIÓ O SE LA ROBARON?

En caso de sustracción, pérdida o caducidad de la tarjeta de identidad de extranjero se deberá solicitar un visado para poder regresar a España.

¿SE PUEDE VIAJAR FUERA DE ESPAÑA CON EL RESGUARDO DE SOLICITUD DE LA TARJETA DE RESIDENCIA?

NO, solo puede viajar con una tarjeta de residencia vigente o en su defecto con una autorización de regreso vigente (antes que el documento caduque)

CONSEJOS AL VIAJAR FUERA DE ESPAÑA CON RESIDENCIA

 Si eres extranjero con residencia en España y vas a viajar fuera, te serán de mucha utilidad los siguientes consejos:

 -Tener la tarjeta de residencia y el pasaporte en vigor

-Si te encuentras en período de renovación de la tarjeta o se te ha extraviado o pusiste las huellas pero estás esperando la tarjeta (el plástico) solicita en la Comisaría de la Policía Nacional una autorización de regreso.

-Respeta el plazo de vigencia de la autorización de regreso.

-No dejes caducar la tarjeta fuera de España, en ese caso tendrás que solicitar un visado.

-Cuida tu tarjeta de residencia como si fuera oro, si la pierdes igualmente tendrás que solicitar un visado y se te puede complicar el viaje.

-Cuidado con el tiempo que estás fuera de España si tienes residencia. Puedes perderla si pasas fuera más tiempo del máximo establecido por ley, que es de seis meses en el periodo de un año en el caso de la tarjeta temporal, de un año si tu tarjeta es de Larga Duración y de dos años si tu tarjeta es Comunitaria Permanente. Ten en cuenta que puedes tener problemas con la solicitud de residencia de larga duración si tienes salidas cortas cuya suma total superan más de diez meses.

-También debes tener cuidado con las salidas fuera de España si has solicitado la nacionalidad por residencia. A la hora de solicitarla, el extranjero no puede haber estado fuera de España en el período anterior a la solicitud, más de 6 meses en el caso de la residencia de 10 años y 3 meses en el resto de los supuestos (5, 2 o 1 año de residencia), de forma continua.

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