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Es una de las preguntas que con más frecuencia nos hacen nuestros clientes y os adelanto que hay varios supuestos en que podemos mantener la tarjeta de residencia de familiar de comunitario aun cuando nos divorciemos del ciudadano de la Unión Europea y que se encuentran regulados en el art. 9 del RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Se mantiene la residencia de familiar de comunitario cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que su matrimonio o situación de pareja registrada hasta el inicio del procedimiento de divorcio, nulidad o de la cancelación como pareja registrada, haya tenido una duración de tres años, de los cuales, al menos un año haya sido de residencia en España.

Pongamos un ejemplo para que puedan comprender mejor. Ana es extranjera extracomunitaria (de un país fuera de la Unión Europea) y está casada con Pedro que es español (pudiera ser de cualquier país de la UE). Al llegar a España solicitó la residencia de familiar de comunitario y a los 2 años deciden divorciarse e interponen demanda de divorcio.

En este caso Ana no tiene derecho a continuar con la tarjeta de residencia de familiar de comunitario porque el matrimonio no llegó a los 3 años y por tanto deberá comunicar esta situación a la Oficina de Extranjería correspondiente dentro del plazo de tres meses desde que se produzca la notificación de la resolución de disolución del vínculo matrimonial, nulidad o cese en el Registro de parejas de hecho.

MUY IMPORTANTE: si no queremos perder la residencia de familiar de comunitario debemos COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO.

Muchas personas no comunican en plazo dicha situación a la Oficina de Extranjería y las consecuencias son muy graves: PIERDEN EL PERMISO DE RESIDENCIA y se quedan de forma irregular.

Si la comunicación se hiciere en tiempo y forma se podría pasar al régimen general, es decir se podría solicitar otro PERMISO DE RESIDENCIA siempre que se cumplan los requisitos que estipula la ley.

Otra cosa bien diferente sería que el divorcio ocurriera luego de los 3 años, en este caso SE MANTIENE LA RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO, pero NO SE OLVIDE QUE SIEMPRE HAY QUE COMUNICAR DICHO DIVORCIO EN LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN EL PLAZO DE 3 MESES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA pues de lo contrario igualmente PERDERÍA EL PERMISO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO.

¿SI SOY FAMILIAR DEL CÓNYUGE DE UN NACIONAL DE LA UNIÓN Y ÉSTOS SE DIVORCIAN, PUEDO MANTENER LA RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO?

La respuesta es NO, los familiares del cónyuge de un nacional comunitario no podrán permanecer en el régimen comunitario, pasarán al régimen general, debiendo solicitar una autorización de residencia o de residencia y trabajo, previo cumplimiento de los requisitos exigibles para ello.

Ejemplo: Ana trajo a su madre, extracomunitaria también, a residir con ella y con Pedro en España y la progenitora obtuvo una residencia en régimen comunitario al igual que la hija.  Ana y Pedro se divorcian e independientemente de la duración del matrimonio, SU MADRE NO PUEDE MANTENER EL PERMISO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO, lo debe modificar a régimen general, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.

2.- Que, habiendo hijos comunes del matrimonio, se le otorgue la custodia de los mismos al progenitor nacional de tercer estado ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial.

3.- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:

  1. a) Haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio. Esta circunstancia se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.
  2. b) Haber sido sometido a trata de seres humanospor su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, lo que podrá acreditarse cuando exista un proceso judicial en curso o una vez que haya sentencia donde se condene al cónyuge por los hechos imputados.

4.- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

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