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CASARSE CON UN CIUDADANO ESPAÑOL DESDE FUERA DE ESPAÑA: ¿ES POSIBLE?

SÍ, según el artículo 55 del Código Civil español se puede contraer matrimonio si unos de los miembros de la pareja no se encuentra en España y es lo que es conocido por todos como MATRIMONIO POR PODERES que generalmente se usa para matrimonios entre españoles y extranjeros a los que les resulta muy difícil que se le conceda un visado para viajar a España.

Dicho Matrimonio por Poderes puede formalizarse en España y se deberá aportar documentación de la pareja y además un PODER NOTARIAL (ante notario o ante Cónsul), debidamente legalizado o apostillado según sea el caso y traducido por traductor jurado cuando no esté redactado en castellano. En dicho poder el contrayente (miembro de la pareja que no estará presente) autoriza a una persona a que la represente en el momento de la celebración del matrimonio.

Una vez se inicia el proceso en un registro civil español, se envía un documento (llamado exhorto) al Consulado Español perteneciente al domicilio del contrayente extranjero, donde lo citarán para hacer una entrevista (audiencia reservada) y al español se la hará en el registro civil que corresponda.

Pasado todo el trámite anterior (unos meses después) y habiéndose cumplido todos los requisitos, incluido el resultado de la audiencia reservada (entrevista) favorable, el registro civil español señalará fecha para el matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, el registro civil expedirá un certificado de matrimonio español, el que le servirá al extranjero para solicitar el visado en el Consulado correspondiente a su país de residencia.

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