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Ley 14/2013: Permisos de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización y son de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español.

Acceda a este enlace para más información:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/unidadgrandesempresas/ley14_2013/index.html

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES O GOLDEN VISA

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?

Podrán solicitar esta autorización de residencia los extranjeros que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, entendiéndose por tal:

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España o 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.

Podrá obtener la autorización de residencia para inversores un representante, designado por el inversor y debidamente acreditado.

Para solicitar una autorización de residencia para inversores:

  • Se ha de ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir
  • Haber mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida

¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

Sí, el visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

¿ME CONCEDERÁN UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA SI AÚN NO HE COMPRADO EL INMUEBLE?

Sí, si el extranjero no ha formalizado dicha compra pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública, deberá presentar junto con el cumplimiento de los requisitos generales, el precontrato con garantía junto con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido del inmueble o inmuebles indicados, incluyendo cargas e impuestos. El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto el interesado recibirá una autorización de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses.

Si se acredita la compra efectiva del inmueble o inmuebles indicados, el interesado podrá solicitar una autorización de residencia para inversores a través de la Unidad de Grandes Empresas.

¿MIS FAMILIARES ME PUEDEN ACOMPAÑAR?

Sí, también sus familiares pueden solicitar el visado correspondiente cuando acompañen o se reúnan con el inversor.

Pueden solicitar dicho visado los siguientes familiares:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo

DURACIÓN

Para el caso que se haya formalizado la compraventa del inmueble la duración del visado es de un año y para el supuesto que no se haya efectuado la compraventa la duración del visado será de 6 meses. Pasado ese tiempo si el inversor y sus familiares desean residir en España por un período superior a los indicados anteriormente deberán solicitar la autorización inicial de residencia en la Unidad de Grandes Empresas, la que tendrá una duración de dos años y puede renovarse tras su vencimiento por períodos de cinco años, siempre que el inversor mantenga la inversión.

Una vez cumplido dicho plazo, el inversor que desee residir en España por una duración superior, podrá solicitar la renovación dicha autorización por el mismo plazo de dos años.

VALIDEZ DEL VISADO

Tiene validez por 1 año

¿PUEDO OBTENER UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA COMO INVERSOR SI ESTOY EN ESPAÑA?

Puede obtener su autorización de inversor de dos formas:

  • Si se encuentra fuera de España puede solicitar en el consulado de su país de residencia visado de inversor, que le permitirá para residir en España hasta un año. Durante ese periodo podrá solicitar a la Unidad de Grandes Empresas autorización de residencia.
  • Si ya se encuentra en España de forma regular (en una estancia de corta duración o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia) puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor.

SI SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA FAMILIARES, ¿ES NECESARIO INVERTIR LAS CANTIDADES QUE EXIGE LA LEY 14/2013 POR CADA UNO DE LOS FAMILIARES?

No se requiere una inversión adicional por cada miembro de la familia. La inversión indicada en la Ley 14/2013 (en su artículo 63) permite obtener la autorización como inversor. El titular de esa autorización puede (de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4), solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al inversor. Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos, que el inversor dispone de recursos económicos para su familia (que puede acreditar por cualquier medio de prueba: por tener rentas, patrimonio, etc.), así como el seguro de enfermedad correspondiente.

¿PUEDE REALIZARSE LA INVERSIÓN A TRAVÉS DE PERSONA JURÍDICA?

Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para acreditarlo deberá solicitar informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

¿VARIAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN ADQUIRIR CONJUNTAMENTE UN INMUEBLE?

No, la ley 14/2013 no contempla la posibilidad de que varias personas físicas adquieran conjuntamente un inmueble, salvo que constituyan una sociedad y formen parte de una persona jurídica. No se ha legislado sobre la posibilidad de comprar una parte de un inmueble sino de comprar un inmueble o inmuebles, esto es, un inmueble por entero (“la adquisición de bienes inmuebles en España”). No se contempla la posibilidad de dotar de una autorización de residencia como inversor a la adquisición de inmuebles por varias personas físicas.

Si desea más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace:

http://www.mitramiss.gob.es/es/guia/texto/guia_15/contenidos/guia_15_38_2.htm

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA EMPRENDEDORES EXTRANJEROS

¿QUIÉNES LA PUEDEN SOLICITAR?

Puede solicitar este tipo de autorización todo extranjero emprendedor que no sea comunitario y que desee desarrollar una actividad emprendedora y empresarial de carácter innovador o que pueda tener especial interés económico para España o a través de representante debidamente acreditado.

A diferencia de la autorización de residencia para inversores donde se exige una cantidad mínima a invertir, en el caso de los emprendedores no existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto por lo que se deberá será aportar un plan de negocio para valorar la repercusión o interés económico que pueda tener para España.

VÍAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA

  • Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  • Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.

¿PUEDEN ACOMPAÑAR AL EMPRENDEDOR LOS FAMILIARES?

, los familiares también podrán solicitar este tipo de autorizaciones de forma simultánea a la del trabajador, o bien, con posterioridad a la concesión de éste.

¿DÓNDE PODRÁ PRESENTAR LA SOLICITUD DE VISADO O DE RESIDENCIA?

Si el extranjero se encuentra en su país de origen o de residencia legal deberá solicitar el visado de residencia para emprendedores en el Consulado de España de dicho país.

En el caso que se encuentre en España de forma legal debe solicitar la autorización de residencia para emprendedores en la Unidad de Grandes Empresas y colectivos Estratégicos (UGE-CE)

VALIDEZ

Visado: 1 año

Autorización inicial: 2 años

Renovación de la autorización: 2 años

¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

, el visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.

¿CÓMO SE ACREDITA QUE UNA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA O EMPRESARIAL TIENE CARÁCTER INNOVADOR DE ESPECIAL INTERÉS ECONÓMICO PARA ESPAÑA?

Para acreditar que una actividad emprendedora o empresarial es de carácter innovador con especial interés económico para España, debe presentar ante la Unidad de Grandes Empresas, junto con la solicitud de autorización de residencia, la documentación relativa al plan de negocio. La Unidad de Grandes Empresas solicitará de oficio al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre el carácter innovador del proyecto, que emitirá dicho informe en el plazo de 10 días hábiles.

Si desea más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/unidadgrandesempresas/ley14_2013/tripticos/triptico-emprender-ESP.pdf

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

¿A QUIÉNES SE LES APLICA?

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

En el supuesto que el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional tendrá que tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España del país de origen o país de residencia legal.

Este tipo de residencias solo la pueden solicitar las empresas que requieran la contratación de personal extranjero altamente cualificado y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresas o PYMES en sectores estratégicos.
  • Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.

La empresa debe:

  • Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud)
  • Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros
  • Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros
  • El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros
  • En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico

El proyecto empresarial para que sea considerado de interés general debe cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Creación de puestos de trabajo directos
  • Mantenimiento del empleo.
  • Inversión con impacto socioeconómico.
  • Razones de interés general para la política comercial y de inversión.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional).

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD Y DÓNDE?

Puede presentar dicha autorización el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

El lugar de presentación es la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

PLAZO PARA SOLICITUD, RECOGIDA DE VISADO Y ENTRADA EN ESPAÑA

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.

PLAZO Y LUGAR PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

DURACIÓN

Las autorizaciones para los altamente cualificados tienen una validez de 2 años.

¿SE PUEDE TRABAJAR CON ESTA AUTORIZACIÓN?

, el visado y autorización son válidos para residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación, siempre que el trabajador se mantenga trabajando dentro de la empresa y cumpliendo las mismas funciones que en su día originaron la concesión de la autorización de residencia.

Si el trabajador quiere continuar con la autorización de residencia de profesional altamente cualificado, pero trabajando para otra empresa diferente de la que obtuvo la autorización de residencia inicial, debe comunicar el cambio a la Unidad de Grandes Empresas que valorará si puede continuar con dicha autorización.

Para mayor información sobre documentación y procedimiento puede acceder al siguiente enlace:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja022/index.html

La documentación relativa a la RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA REGULADAS POR LA LEY 14/2013 la puedes encontrar en el siguiente enlace:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/unidadgrandesempresas/ley14_2013/documentacion/renovaciones_feb_2018.pdf

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (Ley 14/2013) en el siguiente enlace:

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/unidadgrandesempresas/ley14_2013/documentacion/preguntas_frecuentes_30_09_2016.pdf

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