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¿QUÉ DEBES CONOCER SOBRE LA AYUDA DE EMIGRANTE RETORNADO?

Lo primero que se debe saber es que es un subsidio o ayuda al que tienen derecho los españoles emigrantes que han ido a trabajar a otros países y retornan a España. Por tanto, esta ayuda la pueden solicitar todos los cubanos que tienen la nacionalidad española de origen (por la ley de nietos o ley de la memoria histórica) y vienen a España a residir de forma permanente.

El trámite se divide en dos partes:

  1. Obtención, legalización y adveración del certificado de años de servicios y salarios devengados en el país donde han trabajado.

  2. Realizar los trámites correspondientes en España para la solicitud del subsidio.

TRÁMITES A REALIZAR EN EL PAÍS DONDE SE TRABAJÓ

1. REUNIR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA ACTIVIDAD LABORAL

  • Si es trabajador estatal

Documento que acredite el tiempo trabajado en Cuba (Certificación de Años de Servicios y Salarios Devengados), que especifique fecha de inicio y culminación de la actividad laboral, cotejado ante notario y legalizado en el MINREX y Consulado General de España en Cuba.

Certificado emitido por el Jurídico o director de la entidad donde trabajó, que legitime la competencia y la firma de quién ha expedido el documento anteriormente mencionado.

  • Si es trabajador independiente (por cuenta propia)

Los trabajadores por cuenta propia deben presentar documento emitido por la ONAT Municipal, con la correspondiente certificación del Jurídico de la ONAT Nacional. En éste, debe aparecer la cuantía de lo que ha abonado (tributos), la actividad por la que ha estado inscrito y las fechas de inicio y culminación de la actividad. (Modelo C-07). Este certifico debe legalizarlo en el MINREX y en el Consulado General de España en Cuba.

  • Si es Pequeño agricultor

Carné de asociado.

Certifico que acredite los ingresos económicos que ha obtenido producto de las ventas efectuadas al Estado, debe verificar que aparezcan señaladas las fechas (día, mes y año) de alta y baja. Legalizado en el MINREX y Consulado General de España en Cuba

Certifico de la ANAP municipal que avalen la competencia de los firmantes del documento que acredite los ingresos económicos obtenidos.

Certifico del jurídico que representa la entidad que de fe de la veracidad del documento anterior.

  • Si es Jubilado

Certificado de jubilación emitido por el INASS. Si ha trabajado posterior a la jubilación, debe incluir el tiempo trabajado posterior a la misma. Legalizarlo en el MINREX y en el Consulado General de España en Cuba.

  • Si es Trabajador de la Salud

Certifico emitido por la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública legalizado en el MINREX y Consulado General de España en Cuba.

2. ADVERAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA ACTIVIDAD LABORAL

Para solicitar el Certificado de Emigrante Retornado se necesita adverar (autenticar, certificar) los documentos que acreditan la actividad laboral en el país donde se ha trabajado.

En el caso de Cuba, la adveración se puede realizar mediante cita previa en el correo electrónico cuba@mites.gob.es o a través del teléfono 72041717 en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en La Habana, Calle 70 # 517 e/ 5ta B y 7ma, Miramar, Municipio Playa o a través de la Subdelegación del Gobierno de la Provincia donde reside en España. También se puede realizar dicho trámite en España.

Para la adveración, se deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:

1. Formulario

2. Pasaporte español

3. Carné de identidad

4. Documentos que acreditan la actividad laboral y que se explicaron anteriormente.

TRÁMITES EN ESPAÑA

1. A la llegada a España si el el emigrante no está empadronado deberá hacerlo en el Ayuntamiento del lugar donde vaya a residir.

2. Solicitar DNI español en la Comisaría de Policía Nacional. Si no trae dicho certificado de nacimiento, se podrá solicitar en el Registro Civil Central de Madrid o a través de la propia Comisaría de Policía.

Puede solicitar la cita previa para DNI en el siguiente enlace: https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/Inicio.action o por el teléfono 060.

3. Abrir cuenta bancaria pues se necesitará para cobrar el subsidio de emigrante retornado.

4. Inscribirse como demandante de empleo en la Oficina del SEPE que corresponda en el plazo de 30 días desde la llegada a España. Para ello hay que solicitar cita llamando al 012 o en el próximo enlace:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa/cita-previa-solicitud.html

También podrá hacerlo en línea en:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/empleo/tramites-demanda

5. Solicitar Certificado de Emigrante Retornado (CER) en la Oficina de Extranjería de la provincia de empadronamiento aunque se puede presentar también en las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social (si no lo solicitó previamente en la Consejería).

6. Solicitar el Subsidio de Emigrante Retornado en el SEPE.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DE EMIGRANTE RETORNADO

  • Ser persona desempleada.

  • Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo.

  • La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

  • Suscribir el compromiso de actividad.

  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.(Cuantías para este año)

DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DEL SUBSIDIO

1. Impreso en:

file:///C:/Users/diana/OneDrive/Documentos/TRABAJO%20ACTUAL/Ayuda%20de%20emigrante%20retornado/impreso_solicitud_subsidio.pdf

2. DNI

3. Documentos de los períodos trabajados en el extranjero

4. Certificado de emigrante retornado

5. Cuenta bancaria

6. Certificado de rentas u otros documentos si se requieren

CUANTÍA Y TIEMPO DEL SUBSIDIO

Este subsidio se concede en España, en principio durante seis meses y puede llegar hasta un máximo de 18 meses si se van solicitando las prórrogas y se mantienen los requisitos. En el 2022, el importe a cobrar es el de todos los subsidios, 463,2 euros/mes.

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