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Homologación, Equivalencia y Convalidación de estudios extranjeros universitarios y no universitarios en España

Nuestro despacho puede ocuparse de la tramitación de la homologación de tu título o convalidación de estudios extranjeros universitarios y no universitarios, así como la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Puedes consultar las siguientes legislaciones e informaciones sobre el tema:

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17045#:~:text=Este%20real%20decreto%20tiene%20como,universitarios%20oficiales%20correspondientes%20en%20Espa%C3%B1a

La Orden de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios básicos y medios cursados en los países signatarios del Convenio «Andrés Bello», con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/20/(4)

Información sobre homologación de títulos o la convalidación de estudios no universitarios obtenidos en el extranjero acceda al siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html

En el siguiente enlace accederás a la homologación y convalidación de títulos extranjeros en Cataluña:

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20264_homologacio_titols

ESTUDIOS NO UNIVERSITARIOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

¿Cómo puedes iniciar tu homologación o convalidación?

Para iniciar procedimiento de homologación o convalidación se necesita:

  1. Presentar una solicitud en una oficina de registro
  2. Aportar la documentación académica
  3. Acreditar el pago de la tasa 079 por el importe que corresponda con su solicitud (la homologación al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria es gratuita).

¿Qué documentación académica necesitas?

En todos los casos:

  • Copia (auténtica/verificada) del título o diploma oficial: acredita la superación completa de los estudios (y exámenes) finales correspondientes.
  • Copia (auténtica/verificada) del certificado oficial: acreditativa los cursos superados, las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en que se realizaron.
  • Para Homologación a Graduado o Graduada en ESO: los 4 últimos cursos
  • Para Homologación a Título de Bachiller: los 3 últimos cursos
  • Para Convalidación por 1º de Bachillerato: los 3 últimos cursos

Si ha realizado estudios previos a los estudios extranjeros en el sistema educativo español:

  • Copia (verificada) del certificado académico oficial. También será válido el libro de escolaridad, libro de calificaciones y/o del historial académico.

NOTA: Las copias auténticas/verificadas se realizan en cualquier registro de una administración española, presentando el original (que se devuelve una vez realizado el escaneo del documento)

TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Un título extranjero de educación superior puede reconocerse en España mediante dos vías: homologación o equivalencia.

Listado de las profesiones reguladas en España:

  1. Médico
  2. Veterinario
  3. Enfermero
  4. Fisioterapeuta
  5. Dentista
  6. Farmacéutico
  7. Logopeda
  8. Óptico-Optometrista
  9. Podólogo
  10. Terapeuta Ocupacional
  11. Dietista Nutricionista
  12. Psicólogo General Sanitario
  13. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  14. Ingeniero de Minas
  15. Ingeniero Industrial
  16. Ingeniero Aeronáutico
  17. Ingeniero Agrónomo
  18. Ingeniero de Montes
  19. Ingeniero Naval y Oceánico
  20. Ingeniero de Telecomunicación
  21. Arquitecto
  22. Ingeniero Técnico de Minas (en la correspondiente especialidad)
  23. Ingeniero Técnico de Obras Públicas (en la correspondiente especialidad)
  24. Ingeniero Técnico Aeronáutico (en la correspondiente especialidad)
  25. Ingeniero Técnico Agrícola (en la correspondiente especialidad)
  26. Ingeniero Técnico Forestal (en la correspondiente especialidad)
  27. Ingeniero Técnico Naval (en la correspondiente especialidad)
  28. Ingeniero Técnico Industrial (en la correspondiente especialidad).
  29. Ingeniero Técnico de Telecomunicación (en la correspondiente especialidad)
  30. Ingeniero Técnico en Topografía
  31. Arquitecto Técnico
  32. Maestro en Educación Infantil
  33. Maestro en Educación Primaria
  34. Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
  35. Abogado
  36. Procurador de los Tribunales

El interesado solicitará EQUIVALENCIA y no homologación en los siguientes supuestos:

  1. Si su titulación no se encuentra entre las profesiones reguladas, es decir en el listado anterior, pero hiciste una carrera universitaria en tu país, puedes solicitar una equivalencia a nivel académico europeo (grado o master)
  2. Si la profesión se encuentra dentro de las reguladas y el interesado no desea ejercer su profesión en España y su objetivo es para continuar estudios, obtener reconocimientos de estudios superiores, o ejercer una profesión que no se encuentre dentro de las reguladas, pero exija nivel superior, o un determinado conocimiento en un área de las ciencias.

TASAS PARA HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA: Las que correspondan.

DOCUMENTACIÓN

  • Original y fotocopia del documento de identidad, pasaporte o NIE
  • Original y fotocopia del Título cuya homologación/equivalencia se solicita
  • Original y fotocopia de la certificación académica de los estudios realizados
  • Acreditación del pago de la tasa
  • Documentación complementaria según el caso: Programas de estudios, justificantes de trabajos y cursos, etc.

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO DE CARRERAS QUE NECESITAN MASTER HABILITANTE

Se aplica a las siguientes titulaciones:

Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto y Psicólogo General Sanitario

El interesado que quiera ejercer cualquiera de las 4 profesiones anteriores deberán solicitar:

  • La CONVALIDACIÓN PARCIAL DE MATERIAS que se solicita en la Universidad española en la que se tenga interés de continuar estudios.
  • Cursar en dicha Universidad, el resto de materias de la carrera (las que no han sido convalidadas)
  • Al completar los estudios, el centro educacional expedirá su Título de Grado que tendrá el mismo valor que el de cualquier estudiante que haya cursado la carrera completa en dicha institución.
  • Luego que el interesado concluya la carrera deberá cursar un MÁSTER UNIVERSITARIO HABILITANTE en España para el ejercicio de dicha profesión regulada.
  • En el caso de los Abogados y Procuradores, deberán realizar la Prueba de acceso a la Profesión

CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EN UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA

Si en tu país de origen comenzaste estudios universitarios y no los terminaste, puedes pedir la convalidación parcial de estudios en una Universidad española y cursar los estudios restantes para la obtención de un grado universitario español.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACIÓN, DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA Y LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR?

  1. Presentar solicitud con la documentación exigida, dirigida Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentada en:
  • Registro General del Ministerio
  • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla.
  • Las solicitudes y escritos también podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • La solicitud también podrá presentarse por vía electrónica en el Registro electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
  1. Instrucción del procedimiento: Los actos de instrucción se efectuarán de oficio por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
  2. Examen e informe técnico: Las resoluciones de homologación y de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se adoptarán previo informe motivado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), salvo excepciones.
  3. Instruido y tramitado el procedimiento se dictará resolución motivada.

¿LOS DOCUMENTOS DEBEN VENIR LEGALIZADOS?

Sí, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en España deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones, salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar los documentos que se requieran en un procedimiento administrativo en España

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países (es el caso de Cuba): Deberán legalizarse por vía diplomática ante los siguientes organismos:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos para todos ya sean registrales o académicos
    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

¿LOS DOCUMENTOS DEBEN VENIR TRADUCIDOS?

Sí y son válidas las siguientes traducciones:

  • Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
  • Las traducciones hechas o revisadas por:
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción y poner la preceptiva etiqueta de seguridad, o
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) y contener la preceptiva etiqueta de seguridad.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EN EL PAÍS DE ESTUDIOS, LOS DOCUMENTOS Y SUS LEGALIZACIONES?

El propio interesado o cualquier persona en el país de que se trate.

Si los estudios se cursaron en Cuba, nuestro despacho se ocupa de las siguientes gestiones:

  • Obtención de:
  • Títulos no universitarios (ESO, bachiller, FP, técnicos medios, etc.)
  • Títulos universitarios
  • Certificados de notas
  • Programas de estudios
  • Planes temáticos
  • Otros
  • Legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)
  • Legalización ante el Ministerio de Educación
  • Legalización ante el Consulado General de España en la Habana

¿EL INTERESADO TIENE QUE ESTAR EN ESPAÑA PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN, EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS EXTRANJEROS?

No, no es necesario que se encuentre en España, puede presentar la solicitud un representante debidamente apoderado.

MOREJÓN ABOGADOS

Le atendemos en nuestros teléfonos, mail, WhatsApp, etc. Contacte y le atenderemos a la mayor brevedad.

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