OFICINA TARRAGONA +34 691 566 891 - +34 977 070 317 servicios@morejonabogados.com
OFICINA TENERIFE +34 654 361 931 - +34 822 049 210 morejonabogadostenerife@gmail.com

Estancia por estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿QUÉ FAMILIARES PUEDEN ACOMPAÑAR AL ESTUDIANTE?

El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Lugar de presentación: si el procedimiento se inicia fuera de España en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá ir dirigida a la oficina de extranjería correspondiente a la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.

En el caso que el procedimiento se inicie desde España se presentará a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales o bien, mediante cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza.

DURACIÓN

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido cuando incluya un curso preparatorio o unas prácticas de formación obligatoria).

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA 

Requisitos:

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

El empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

Coincidirá con el contrato de trabajo y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

TASAS A PAGAR

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles:

Modelo 790 código 062

¿SE PUEDE PRORROGAR?

Siempre que se disponga de autorización de estancia por estudios, la autorización de trabajo puede ser prorrogada si:

  • Las actividades laborales siguen siendo compatibles con la realización de los estudios.
  • Los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
  • Se prorroga el contrato a tiempo parcial o, si fuera a tiempo completo, cuando la duración inicial fuera por un periodo inferior a tres meses y hasta dicho periodo máximo.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA PARA ESTUDIANTES

REQUISITOS

  • Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, la titulación homologada
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo,incluyendo como tal el autoempleo.
  • Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

El estudiante extranjero personalmente

¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

TASAS A PAGAR

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles:

Modelo 790 código 062

¿SE PUEDE PRORROGAR?

La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia

Si desea más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html

MOREJÓN ABOGADOS

Le atendemos en nuestros teléfonos, mail, WhatsApp, etc. Contacte y le atenderemos a la mayor brevedad.

error: Content is protected !!