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Entrada de Noticia

El Pleno de la Sala de lo Penal ha fijado como doctrina jurisprudencial que, en los delitos de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, cuando los hijos ya son mayores de edad, el progenitor que convive con éste y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal.

Existen posturas contrarias en las Audiencias Provinciales. Unas entienden que el hijo mayor de edad es el único legitimado para denunciar y otras que el progenitor que convive con el hijo mayor de edad y que sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada también gozaría de legitimación activa para denunciar e instar el pago en vía penal.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15730-el-progenitor-que-cuida-del-hijo-mayor-de-edad-puede-denunciar-al-que-no-paga-los-alimentos-/

Aquí la sentencia

https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNzM3NTBVK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB4NFIwkUAAAA=WKE

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