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Cuestiones generales acerca de Nacionalidad Española

FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A. Nacionalidad para españoles de origen

El Código Civil también recoge la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por las siguientes vías:

B. Nacionalidad española por opción

C. Nacionalidad española por residencia

D. Nacionalidad por posesión de estado

E.Nacionalidad por carta de naturaleza

F. Nacionalidad a sefardíes originarios de España

Al existir varías formas de adquirir la nacionalidad española, el procedimiento y la documentación a presentar cambiará en función de cuál sea la vía utilizada para su obtención.

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A. Nacionalidad para españoles de origen

Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil español, serán españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
  • La disposición adicional séptima de la LEY DE LA MEMORIA HISTÓRICA permitió, durante tres años y hasta el 27 de diciembre de 2011, optar a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles que la hubieran perdido: hijos de padre o madre española de origen y nietos de exiliados.

El criterio principal para la adquisición de la nacionalidad española de origen es el ius sanguinis, siendo el de ius soli subsidiario a aquel. Así, los niños nacidos de padre o madre españoles son españoles independientemente de su lugar de nacimiento.

NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Pues bien, al no atribuir la nacionalidad a los hijos nacidos fuera de su territorio, pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o cualquiera de los anteriores combinados entre sí.

Casos especiales

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
  • Cuba: A partir del 1 de enero de 2018, los hijos de cubanos nacidos en España no podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción en virtud de un cambio en la legislación nacional que elimina el requisito de estancia durante 90 días en la Isla para solicitar la nacionalidad cubana a hijos de cubanos.

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

  • Certificado literal de nacimiento del menor, emitido por Registro civil donde nació el menor.
  • Certificado de empadronamiento familiar (se obtiene en el ayuntamiento)
    Certificado que acredite la nacionalidad de cada uno de los padres (en su Consulado)
  • Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
  • Certificado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (en su Consulado)

La documentación puede variar según el Registro Civil donde se tramite.

TODOS LOS DOCUMENTOS CADUCAN A LOS 3 MESES, EXCEPTO EL CERTIFICADO DE NACIMIENTO

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA Y DÓNDE?

El expediente lo presentan los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España en el Registro Civil de la localidad donde estén empadronados.

B. Nacionalidad por opción

Según el art. 20 del Código Civil, pueden optar por la nacionalidad española los extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR LA OPCIÓN?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR LA OPCIÓN?

Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

  • Pasaporte y/ copia de la Autorización de residencia
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
  • Documentación que justifique que cumple alguno de los supuestos de acceso a la adquisición de la nacionalidad española por opción.

PLAZO PARA OPTAR

El plazo máximo es de 2 años siguientes después de llegar a la mayoría de edad, es decir a los 20 años de edad

EXCEPCIONES

  • Descendientes de español de origen que no están sujetos a límite de edad
  • Para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España después de su mayoría de edad, la opción caducará a los dos años a partir del momento de determinación de la filiación o nacimiento en España
  • Los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años, la opción caducará a los 2 años de constitución de la adopción
C. Nacionalidad Española por Residencia

Según el art. 22 del Código Civil una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años:para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017, LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA O ESCRITOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

PREFERENTEMENTE, A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a través de abogado o del propio interesado con certificado digital

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola

EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16.4 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

EXAMENES CCSE Y DELE

Todas las personas que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia deben superar los exámenes DELE, como mínimo A2 de idioma español y CCSE sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

EXAMEN DELE

Los diplomas de español DELE son títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español, que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional de España.

ESTÁN EXENTOS DE REALIZAR LAS PRUEBAS DE EXAMEN DELE A2 O SUPERIOR:

  • los nacionales de países o territorios hispanohablantes;
  • los menores de 18 años;
  • las personas con la capacidad modificada judicialmente;
  • las personas que tengan ya un diploma DELE A2 o superior; y
  • las personas que tengan ya un certificado de nivel básico (A2), intermedio (B1) o avanzado (B2) de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia:

  • las personas iletradas;
  • las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y
  • hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

VIGENCIA DE LOS DIPLOMA DELE

Indefinida

¿HAY UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN EL DELE?

Sí, los candidatos que no resulten aptos en una convocatoria DELE, deben volver a inscribirse en el examen DELE (y, por tanto, abonar el precio establecido) y presentarse de nuevo a todas las pruebas de examen DELE, aunque hayan resultado APTO en alguna de las pruebas en una convocatoria anterior.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO DE PLAZO PARA PRESENTARME A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD SI HE SIDO CALIFICADO COMO NO APTO O NO HE ACUDIDO A LA PRIMERA CITA?

18 meses desde la fecha de inscripción y tendrá que presentarse en el mismo centro que la primera vez

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EL DÍA DEL EXAMEN

  1. El resguardo de inscripción que se le haya entregado en el centro de examen o que le haya enviado el sistema de inscripción en línea a su dirección de correo electrónico.
  2. Pasaporte ORIGINALen vigor o el documento de identidad en el caso de personas de los estados miembros de la Unión Europea. No serán válidos pasaportes caducados, aunque se presente justificante de su renovación.
  3. La convocatoria oficial de examen, que habrá recibido del centro de examen.

PRUEBA CCSE

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) es una prueba de examen elaborada por el Instituto Cervantes que evalúa, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas

EXENTOS DE REALIZAR LA PRUEBA CCSE

  • los menores de edad; y
  • las personas con la capacidad modificada judicialmente.

Podrán estar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten y así lo apruebe el Ministerio de Justicia:

  • las personas iletradas;
  • las personas que presenten dificultades de aprendizaje; y
  • hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO CCSE

4 años desde la fecha de aprobación del acta de calificación

¿CUÁNTAS VECES TENGO DERECHO A PRESENTARME?

La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO LLEVAR EL DÍA DE LA PRUEBA?

  • Resguardo de inscripción que el candidato ha recibido por correo electrónico.
  • Pasaporte original en vigor o documento de identidad oficial del país de origen, si el interesado es de los estados miembros de la Unión Europea.

IMPORTANTE

Los venezolanos podrán acudir al examen con el pasaporte caducado.

DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MAYORES DE 18 AÑOS

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaportecompleto y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Certificado de matrimoniosi el solicitante está casado.
  7. Justificante del pago de la tasa
  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Diplomas del Instituto Cervantesde la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

  1. A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
  2. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  3. Certificado de nacimientodel país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  4. Pasaporte completoo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  5. Justificante del pago de la tasa.
  6. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  7. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  8. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  9. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  11. B) Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
  12. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos, pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  13. Certificado de nacimientodel país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  14. Pasaporte completodocumento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  15. Justificante del pago de la tasa.
  16. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  17. Documento acreditativo de la representación legal(Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
  18. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  19. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

DOCUMENTOS ADICIONALES QUE HAN DE APORTARSE EN CASOS ESPECÍFICOS

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento español del padre/madre.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

TASA DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA Y DE LOS EXAMENES CCSE Y DELE

PRECIO DE LA TASA 2020: 102,00 € el pago se puede realizar online en el momento de la presentación telemática o de forma previa en una entidad bancaria.

PRECIO EXAMEN CCSE: 85,00 € el pago se puede realizar en el trámite de inscripción (online)

PRECIO EXAMEN DELE: 130,00 € el pago se puede realizar en el trámite de inscripción (online)

JURA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Es la declaración de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas que debe hacer la persona que haya obtenido una resolución de concesión de nacionalidad española.

PASOS A SEGUIR UNA VEZ RECIBIDA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  • Solicitar cita para la jura en el Registro civil donde estés empadronado. Cada Registro civil tiene habilitado un sistema de citas diferentes
  • Acudir a la cita de la jura con los siguientes documentos: volante de empadronamiento, tarjeta de residencia en vigor, certificado de nacimiento, antecedentes penales originales, (los dos últimos documentos se aportan en el caso de que la presentación de la nacionalidad se haya realizado vía online). En el caso que la solicitud hubiere sido presencial en el Registro civil no hará falta la presentación del certificado de nacimiento y antecedentes penales originales.
  • En el acto de la jura tienes que declarar que renuncias a tu nacionalidad anterior, excepto en los naturales de países iberoamericanos que pueden tener la doble nacionalidad.
  • Una vez realizada la jura expedirán el certificado de nacimiento español, en unos registros civiles al momento y en otros te avisan cuando lo tienen listo para su recogida.
  • Cuando tengas el certificado de nacimiento español para DNI puedes solicitar cita en la Comisaría e Policía para la obtención de DNI y pasaporte español.

La documentación varía según el registro civil donde se efectúe el acto de jura, por lo que recomendamos contactar con el registro civil antes de concurrir al acto de la jura.

¿QUÉ NACIONALIDADES ES POSIBLE COMPARTIR CON LA ESPAÑOLA?

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

 PAÍSES IBEROAMERICANOS (19 países)

Argentina, Bolivia, Brasil. Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Puerto Rico no aparece en el listado porque no es un país soberano (actualmente es un territorio asociado a los Estados Unidos de América)

D. Nacionalidad por Posesión de Estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá, aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

E. Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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