Cuestiones contra denegación de la Nacionalidad Española
Contra la resolución denegatoria de la nacionalidad española pueden interponerse dos tipos de recursos:
El potestativo de reposición y el contencioso-administrativo
ÓRGANO AL QUE SE DIRIGE EL RECURSO
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Recurso Potestativo de Reposición: Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
Recurso Contencioso-Administrativo: Audiencia Nacional
PLAZO
Recurso Potestativo de Reposición: Un mes desde la notificación de la denegación de nacionalidad.
Recurso Contencioso-Administrativo: Dos meses desde la notificación de la denegación de nacionalidad.
NECESIDAD DE ABOGADO/PROCURADOR
Recurso Potestativo de Reposición: Sin necesidad de abogado.
Recurso Contencioso-Administrativo: Necesidad obligatoria de abogado y procurador
MOTIVOS MÁS FRECUENTES DE DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD
- Tener antecedentes penales o policiales.
- Certificado de antecedentes penales caducado.
- No presentación de los antecedentes penales del país de origen
- Por computar el tiempo de “estancia” como estudiante como si fuera de “residencia legal”.
- Por presentación del expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud
- No haber residido de forma habitual en España