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Certificados en el Registro Civil Central

En la actualidad existe una demora de más de 6 meses para la obtención de certificados del Registro Civil Central a través de los diferentes Registros Civiles. Nuestro despacho se ocupa de gestionar dichos certificados y así se evitan demoras y desplazamientos innecesarios y costosos.

¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL CENTRAL?

El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.

En el Registro Civil Central se inscriben:

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.

(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.

Los certificados más solicitados:

  • Certificado de nacimiento de extranjeros que han obtenido la nacionalidad española.
  • Certificado de matrimonio entre españoles y extranjeros celebrado en el extranjero e inscrito en España o en el Consulado del país de celebración

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