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Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea

CIUDADANOS A LOS QUE SE LES APLICA

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos exigidos por ley.

REQUISITOS

El solicitante debe acreditar:

SUPUESTO 1: Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años y que demuestre:

  • Haber sido trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España, o
  • Haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia, o
  • haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña a un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumpla con una de las condiciones anteriores.

SUPUESTO 2: Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión

SUPUESTO 3: Haber sido trabajador por cuenta ajena y haber dejado de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años

SUPUESTO 4: Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción con algunas excepciones.

SUPUESTO 5: Haber sido trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, manteniendo su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

SUPUESTO 6: Ser nacional de un Estado de la Unión y familiar (cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendiente directo o de su cónyuge o pareja menor de 21 años o incapaz o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o ascendiente directo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo) del trabajador por cuenta propia o ajena que adquiere residencia permanente por reunir los requisitos de los supuestos 2, 3, 4 o 5.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

Lugar de presentación: Comisaría de Policía de la localidad donde el ciudadano se encuentre empadronado con cita previa.

TASA A PAGAR: 12,00 €

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE

Una vez abonada la tasa, previa constatación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, con la mayor brevedad posible, se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

En caso de requerir más información sobre documentación y procedimiento, acceda al siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html 

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