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Certificado de Residencia de Ciudadanos de la Unión Europea

CIUDADANOS A LOS QUE SE LES APLICA

Este certificado es para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español.

REQUISITOS

Los ciudadanos mencionados anteriormente tienen derecho a residir en España por un período superior a tres meses si:

  • Es trabajador por cuenta ajena o propia en España y que tenga recursos económicos suficientes para sí y sus familiares, además de otros requisitos.
  • ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple algunas de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:

– En el supuesto de familiar del   estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja de hecho.

– En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos o los de sus cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o                            mayores de dicha edad que vivan a su cargo y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el caso que el pasaporte haya vencido se debe aportar la solicitud de renovación.

Si es trabajador por cuenta ajena:

  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo
  • Contrato de trabajo
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social

Si es trabajador por cuenta propia:

  • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no ejerce actividad laboral:

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Los pensionistas deben aportar certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria de la cantidad disponible.

Si es estudiante:

  • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias.
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
  • Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores

¿DÓNDE Y CUÁNDO SE SOLICITA?

Lugar de presentación: Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre empadronado el interesado con cita previa.

Plazo de presentación: tres meses desde la fecha de entrada en España.

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO: le será expedido dicho certificado en el caso que el solicitante acredite tener medios económicos suficientes por medio de cuentas bancarias, bienes, etc. Si el solicitante presenta oferta de trabajo no se le entregará el certificado correspondiente, se le asignará un número de identificación de extranjero pudiendo a los 3 meses solicitar el certificado de residencia definitivo si se encuentra trabajando y cumple con los requisitos requeridos al efecto.

Consulte el siguiente enlace para mayor información:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja101/index.html 

 

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