Autorización Temporal y Trabajo por Cuenta Propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrase irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA RESIDENCIA Y DÓNDE?
Sujeto legitimado para presentar esta solicitud es el extranjero personalmente.
Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
PLAZOS PARA SOLICITAR VISADO, RECOGIDA, ENTRADA EN ESPAÑA Y SOLICITUD DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS
- PLAZO PARA SOLICITUD DE VISADO: En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
- PLAZO PARA RECOGER EL VISADO: Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- PLAZO PARA ENTRAR EN ESPAÑA: Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
- PLAZO PARA TRÁMITES EN LA SEGURIDAD SOCIAL: A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- PLAZO PARA SOLICITAR LA TARJETA: En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
TASAS A PAGAR
Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal
- Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 autorizaciones de trabajo por cuenta propia
Si necesita más información sobre documentación y procedimiento acceda al siguiente enlace: